Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2008

T-146 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Climaco Maturana Pino·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Choco Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension
  • Verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos
Acto Administrativo Que Reconocio Sustitucion Pensional Y Obligacion De Hacer
  • Competencia de los jueces de tutela en la ejecución de este tipo de obligación
Acto Administrativo Que Reconocio Sustitucion Pensional
  • Caso en que falta de diligencia y cuidado de entidades que reconocieron la pensión no puede significar desconocimiento de los derechos de beneficiario
Ley 797/03
  • Sentencia C-835/03 y aplicación en caso concreto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad de compañero permanente de fallecida a quien la entidad le habia reconocido la sustitucion pensional cuyas mesadas no han sido canceladas por supuestas inconsistencias en las declaraciones efectuadas para acceder a tal reconocimiento.<br>solicita se ordene el pago del porcentaje de la prestacion economica que le fue reconocida.<br>procedencia de la accion de tutela.

El cumplimiento de los actos administrativos que conceden o reconocen pensiones.<br>se resalta, conforme a lo expuesto en el caso concreto, que una vez expedida y ejecutoriada la resolucion que reconoce un beneficio pensional, las entidades encargadas de su pago tendran que adelantar las diligencias requeridas para hacerlo efectivo y actuar en consecuencia, sin perjuicio de los controles administrativos tendientes a depurar la informacion o a revocar el reconocimiento.

De tal manera que asi, el actor tiene derecho a disfrutar del beneficio prestacional que le fue reconocido, en tanto que no es posible, a la luz de los articulos 6, 29 y 83 superiores, responsabilizar a este de irregularidades durante el tramite del reconocimiento pensional, sin permitirle conocer, contradecir y probar en su favor, dentro de un marco procesal establecido para el efecto. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juez
  2. Segundo. Promiscuo de Familia y por la Sala Unica del H. Tribunal Superior de Quibdo el 22 de mayo y el 11 de julio de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Climaco Maturana Pino en contra de la Secretaria de Educacion del Departamento del Choco y la Fiduciaria La Previsora S.A., para en su lugar conceder la proteccion a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad.
  3. Segundo. En consecuencia la Secretaria de Educacion del Departamento del Choco y la Fiduciaria La Previsora S.A., en lo que a cada una concierne, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, tendran que realizar los tramites administrativos que sean del caso, impartir las aprobaciones y realizar las apropiaciones que resulten pertinentes, con el objeto de que en el pago de pensiones, inmediatamente siguiente, el actor acceda efectivamente a la prestacion.
  4. Lo anterior sin perjuicio de la obligacion de las mismas de verificar de oficio el tramite adelantado para reconocerle al actor la prestacion y el cumplimiento de requisitos, con miras a las investigaciones penales y administrativas que sean del caso, de conformidad con el entendimiento fijado por esta Corte del articulo 19 de la Ley 797 de 2007.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.