T-146 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Climaco Maturana Pino·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Choco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos
- Competencia de los jueces de tutela en la ejecución de este tipo de obligación
- Caso en que falta de diligencia y cuidado de entidades que reconocieron la pensión no puede significar desconocimiento de los derechos de beneficiario
- Sentencia C-835/03 y aplicación en caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad de compañero permanente de fallecida a quien la entidad le habia reconocido la sustitucion pensional cuyas mesadas no han sido canceladas por supuestas inconsistencias en las declaraciones efectuadas para acceder a tal reconocimiento.<br>solicita se ordene el pago del porcentaje de la prestacion economica que le fue reconocida.<br>procedencia de la accion de tutela.
El cumplimiento de los actos administrativos que conceden o reconocen pensiones.<br>se resalta, conforme a lo expuesto en el caso concreto, que una vez expedida y ejecutoriada la resolucion que reconoce un beneficio pensional, las entidades encargadas de su pago tendran que adelantar las diligencias requeridas para hacerlo efectivo y actuar en consecuencia, sin perjuicio de los controles administrativos tendientes a depurar la informacion o a revocar el reconocimiento.
De tal manera que asi, el actor tiene derecho a disfrutar del beneficio prestacional que le fue reconocido, en tanto que no es posible, a la luz de los articulos 6, 29 y 83 superiores, responsabilizar a este de irregularidades durante el tramite del reconocimiento pensional, sin permitirle conocer, contradecir y probar en su favor, dentro de un marco procesal establecido para el efecto. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juez
- Segundo. Promiscuo de Familia y por la Sala Unica del H. Tribunal Superior de Quibdo el 22 de mayo y el 11 de julio de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Climaco Maturana Pino en contra de la Secretaria de Educacion del Departamento del Choco y la Fiduciaria La Previsora S.A., para en su lugar conceder la proteccion a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad.
- Segundo. En consecuencia la Secretaria de Educacion del Departamento del Choco y la Fiduciaria La Previsora S.A., en lo que a cada una concierne, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, tendran que realizar los tramites administrativos que sean del caso, impartir las aprobaciones y realizar las apropiaciones que resulten pertinentes, con el objeto de que en el pago de pensiones, inmediatamente siguiente, el actor acceda efectivamente a la prestacion.
- Lo anterior sin perjuicio de la obligacion de las mismas de verificar de oficio el tramite adelantado para reconocerle al actor la prestacion y el cumplimiento de requisitos, con miras a las investigaciones penales y administrativas que sean del caso, de conformidad con el entendimiento fijado por esta Corte del articulo 19 de la Ley 797 de 2007.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.