Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2006

T-143 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Miguel Maria Gomez Acosta Y Otra Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defectos
  • Improcedencia cuando fallo se encuentra debidamente motivado
  • Procedencia excepcional
  • Verificación de causales genéricas de procedibilidad
Acción De Tutela
  • No es medio alternativo de protección
  • Negligencia del accionante no puede tratar de enmendarse con el ejercicio de la acción
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial
Derecho Al Debido Proceso
  • No vulneración por rechazo de excepciones propuestas contra mandamiento de pago
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna y al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes la corporacion de ahorro y vivienda las villas presento demanda ejecutiva por la decision de los demandados de omitir considerar en los fallos el valor del pagare suscrito con la entidad y la negativa a practicar las pruebas testimoniales solicitadas.

Solicita se ordene disponer la reliquidacion de la obligacion hipotecaria.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando el juez ha incurrido en una vía de hecho y no existe otro mecanismo de defensa judicial para la protección del derecho fundamental vulnerado.

Defectos para la procedencia de la accion de tutela.

Concluye la sala que en el caso objeto de estudio es menester reiterar la jurisprudencia que sustentó este fallo pues resulta evidente que lo perseguido por los demandantes con la presente acción es en primer lugar remediar los errores cometidos dentro del proceso ejecutivo que se siguió en su contra y en segundo lugar convertir la tutela en una instancia adicional dentro del proceso ejecutivo.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil que denegó el amparo a Miguel María Gómez Acosta y Flor María Acosta Urrego, pero por las razones de la presente sentencia.
  2. Segundo. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva al Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá, el expediente contentivo del proceso ejecutivo seguido por el Banco Av-Villas contra Miguel María Flórez Acosta y Flor María Acosta Urrego.
  4. Tercero. Levantar la suspensión de términos ordenada por esta Sala mediante auto de octubre 7 de 2005.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.