T-134A de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Eduardo Pacheco Arroyo Y Otros·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por temeridad
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna, igualdad.
Los actores consideran que el beneficio del plan de pensión anticipada ofrecido por la entidad accionada les debería ser otorgado, por lo tanto solicitan su inclusión en el mismo, pese a no encontrarse dentro del régimen de transición de la ley 100 de 1993.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la actuación temeraria en la acción de tutela, los principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedibilidad, se declara la improcedencia de la acción y se compulsan copias para la investigación del apoderado de los demandantes, por temeridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 8 de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Cerete, que confirmo el dictado en agosto 6 del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada a traves de apoderado por los senores Luis Eduardo Pacheco Arroyo, Ricardo Molina Parra, Raul Eliecer Perez Diaz, German Augusto Mercado Sibaja, Rafael Joaquin Torres Franco, Herney Alonso Acosta Payares, Carlos Arturo Movilla Puche, y Ruben Dario Mendoza Arcos, contra el Patrimonio Autonomo de Remanentes de Telecom, PAR.
- Segundo. Por conducto de la Secretaria General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba y a la Direccion Nacional de Fiscalias, con el fin de que se determine si el apoderado de los accionantes estaba enterado de la existencia de la primera accion de amparo y se estudie con detenimiento el comportamiento de los servidores publicos que participaron en la presente accion y de quienes la instauraron.
- Tercero. ORDENAR la devolucion de todos los valores que se hubieren erogado como consecuencia de los fallos referidos, lo cual hara cada receptor como reintegro al PAR, en un termino no superior a 7 dias, contados desde la notificacion del presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.