T-133 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andrea·Demandado Colegio Cosmo Schools Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Deber de las Secretarías de Educación frente a la prestación del servicio
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Compromiso del Estado de garantizar educación a niños y niñas con discapacidad
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales
- Prohibición de discriminación
- Definición
- Contenido
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo que se encuentra en condición de discapacidad, alegó que el colegio accionado vulneró derechos fundamentales del menor, cuando no permitió su inscripción para el grado quinto de primaria, a pesar de contar con cupos disponibles.
La negativa se fundamentó exclusivamente en el criterio prestablecido de orden de llegada.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La igualdad y la prohibición de discriminación y, 2º.
El derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, en particular, la educación inclusiva y los ajustes razonables.
La Corte concluyó que la accionada no vulneró las garantías constitucionales alegadas, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, el cual fue público y conocido por la peticionaria.
Se confirmaron las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
No obstante, se ordenó a la institución educativa de carácter privada que actualmente se encarga de prestar el servicio público de educación al menor, formular su PIAR para el período académico 2025, con el objeto de responder por la efectiva garantía del derecho a la educación inclusiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 3 de agosto de 2024, y en segunda instancia, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín, el 29 de agosto de 2024, que negaron la acción de tutela presentada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra la institución educativa Cosmo Schools, en los términos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Ordenar al Colegio Pestalozzi de Medellín que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia adelante el proceso de formulación del PIAR de Pedro para el año 2025, de conformidad con lo expuesto en esta providencia y lo regulado en el Decreto 1421 de 2017. En específico, debe tener en cuenta una valoración pedagógica y social que identifique claramente cuáles son los apoyos y ajustes razonables que requiere para garantizar su aprendizaje, participación y permanencia en la institución educativa, y que permita la planeación del aula por parte de los docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, deberá estar construida con el liderazgo de la institución educativa y la participación de los docentes, el niño, la mamá y el papá. Asimismo, debe garantizar el seguimiento constante del PIAR y su actualización periódica.
- Tercero. Ordenar a la Secretaría de Educación de Medellín que acompañe al Colegio Pestalozzi de Medellín y a la madre y al padre de Pedro en la formulación del PIAR de Pedro y les preste la asesoría técnica que pueda necesitar para la adopción de los ajustes razonables de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaría de Educación de Medellín que, dentro del mes siguiente a la fecha de comunicación de esta providencia, brinde su colaboración a la Corte traduciendo su contenido a un formato de lectura fácil que permita que sea comprendida por Pedro y por las personas en situación de discapacidad que puedan tener interés en ella. La Secretaría deberá remitir el formato de lectura fácil a la Sala Tercera de Revisión, para que sea publicado en la página web de la Corte Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo. Para sus efectos, la Secretaría General de la Corte le remitirá una copia de la sentencia.
- Quinto. Solicitar al área de sistemas y a la relatoría de la Corte Constitucional que una vez la Secretaría de Educación de Medellín remita el formato de lectura fácil de esta sentencia, sea publicado en la página web de la Corte Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo.
- Sexto. Librar las comunicaciones por secretaría general de la Corte Constitucional y disponer las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.