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T-133/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-133/2522 de abril de 2025

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Libre De Discriminación-Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables En Colegio Privado. Reiteración Jurisprudencial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de la Magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia C-149 de 2018. 82 La facultad de fallar extra y ultra petita atiende a la efectividad del principio estructural de prevalencia del derecho sustancial. Ello tiene respaldo en el principio iura novit curia, según el cual corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, lo que implica un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen. En la medida que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha sido sensible en la aplicación de este principio a las condiciones materiales del caso. Así, por ejemplo, se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa. De igual forma, el juez no puede desempeñar el mismo papel si el proceso, por el contrario, es adelantado por alguien que sí cuenta con todas las posibilidades y los medios para acceder a una buena defensa judicial. Ver -entre otras- las sentencias T-549 de 2015, T-195 de 2017 y T-577 de 2017. 83 Corte Constitucional. Sentencias T-573 de 2016 y T-410 de 2021. 84 La Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2014, en el Auto 173 de 2014 sobre los derechos de las personas con discapacidad en condición de desplazamiento, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, a través de las entidades competentes, reprodujera en braille, lengua de señas, audio descripción, lectura fácil y demás materiales accesibles para las personas con discapacidad, el contenido del auto y el de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y socializar su contenido; en las Sentencias T-573 de 2016 y T-410 de 2021 se dio una orden similar a dicha autoridad; y, en la Sentencia T- 607 de 2019 se incluyó un texto de fácil comprensión dirigido a la niña cuyos derechos fueron protegidos. 85 Solicitudes similares se han realizado por la Corte Constitucional en las sentencias T-573 de 2016, T-410 de 2021 y T-357 de 2023. 86 Por ejemplo, en la Sentencia T-130 de 2014, la Corte señaló que la acción de tutela es improcedente cuando no se acredita la vulneración de derechos fundamentales, ya que su objeto es la protección efectiva de estos derechos; y por el contrario, surge palmaria su improcedencia, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------