Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2000
T-1288 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Nubia Azucena Lopez Ortiz Y Otros Vs. Fundacion Universitaria Manuela Beltran
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Respeto Por Los Derechos Adquiridos. La Buena Fe Y Confianza Legitima. Requisitos Para Obtener El Respectivo Titulo En Fisioterapia Y Tarapia Respiratoria. Retroactividad De Los Reglamentos Y Normas De Las Instituciones Universitarias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Institucion Universitaria
- Modificación de reglamento en cuanto a presentación de preparatorios
Irretroactividad De La Ley
- Reglamento de institución universitaria
Autonomía Universitaria
- No es absoluta
Derechos Adquiridos
- Respeto
Principio De La Buena Fe
- Irretroactividad de reglamento de institución universitaria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en primera instancia y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. - Sala Civil en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales de las actoras a la educación, al respeto por los derechos adquiridos, la buena fe y la confianza legítima y por lo tanto se Ordena a la demandada aplicar a las mismas la reglamentación vigente a la fecha de su ingreso al Programa, esto es el art. 142 del Acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.