Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2000
T-1277 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gustavo Gonzalez Escobar Vs. Departamento De Bolivar.
✓
Tema · dato duro
Pago De Areencias Laboraes. Pago Oportuno De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de Segunda Instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del expediente T 322 092 de Gustavo González Escobar contra el Departamento de Bolívar.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de Primera instancia, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena, excepto en su numeral 2 el cual quedará así: ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a cancelar los salarios adeudados al demandante, siempre y cuando cuente con la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo término deberá iniciar las gestiones pertinentes que le permitan atender con el pago ordenado, en el término de un mes. De todo lo anterior, informará al Juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.