T-1273 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luz Myriam Neme Pachon Vs. Institución Educativa Técnica De Sumapaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para pago de sumas de dinero originadas en contrato de prestación de servicios
- No pago de sumas de dinero originadas en contrato de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas de trabajadora al servicio de la institución mediante orden de contrato de prestacion de servicios a quien le adeudan sumas por concepto de salarios sin que se le de una solucion por parte de la demandada.
Solicita se ordene el pago de las acreencias laborales.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el pago de sumas adeudadas cuyo origen es un contrato de prestación de servicios.
Cuando el empleador incumple con el pago de la remuneración acordada con el trabajador vinculado laboralmente se presume la afectación de la economía personal y familiar de aquél lo cual en principio hace suponer la violación del derecho al mínimo vital.
Encuentra la corte que si bien el demandado sostuvo que no existe un contrato u orden de servicios que demuestre la vinculación de la señora neme pachón con la institución educativa técnica de sumapaz dicha manifestación no puede ser desvirtuada en sede de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Melgar (Tolima) de fecha mayo 27 de 2005 dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Myriam Neme Pachon contra la Institucion Educativa Tecnica de Sumapaz y, en su lugar, conceder el amparo de los derecho fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Institucion Educativa Tecnica de Sumapaz que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para pagar a la senora Luz Myriam Neme Pachon las sumas adeudadas.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.