Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000
T-127 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Celina Cantero Lopez
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y la amenaza a la digna subsistencia del pensionado y de su familia.
- Segundo. ORDENAR a las directivas del Hospital San Juan de Dios de Cali que cancelen, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, las mesadas adeudadas a Celina Cantero López. En caso de alegar falta de flujo de caja o carencia de recursos presupuestales suficientes para el pago total dentro del aludido plazo, el Hospital deberá probarlo ante el Tribunal de primera instancia. En todo caso, bajo la vigilancia de éste, iniciará las gestiones necesarias para que esta Sentencia sea cumplida íntegramente en el término máximo de un (1) mes.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. PREVENIR a las directivas del Hospital San Juan de Dios de Cali, para que asuma de manera permanente los correctivos indispensables, con el fin de evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones pensionales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones que comprometen el mínimo vital de los jubilados.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-766/05Tutela de 2005T-652/02Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Terminacion Contrato De Trabajo. Concedida.T-303/02Derechos A La Vida Seguridad Social Salud Y Peticion De Excongresista. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion A Persona De La Tercera Edad. Fondo De Prevision Social Del Congreso. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.