Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2005

T-1246 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Raul Alberto Ortega Como Agente Oficioso Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • No se cumplieron los requisitos exigidos
  • Requisitos
Acción De Tutela
  • Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la vida el debido proceso y a presentar peticiones respetuosas de esposa de fallecido a quien el seguro social le niega el reconocimiento de la sustitucion pensional aduciendo el no pago del bono pensional.

Solicita se ordene el pago retroactivo de la pension de sobreviviente a que asegura tener derecho la agenciada.

Procedencia de la accion.

Agencia oficiosa en materia de tutela.

Requisitos.

La agencia oficiosa en materia de tutela es admisible siempre que se reunan los requisitos.

Hecho superado.

Negada por improcedente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision en auto del 25 de octubre de 2005, con el fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Revocar la sentencia proferida el 24 de junio de 2005, por el Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Cali, y, en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por Raul Alberto Ortega Guevara como agente oficioso de Shirley Ortiz Calero.
  4. TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.