T-1206 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Torres Garzón·Demandado Sánitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de interés de las partes en la acción, por no actualización de los hechos y pretensiones
- Remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia por la demora de remitir el expediente a la Corte Constitucional contrariando el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a al salud y vida de afiliada a la accionada quien desde 2004 padece problemas de lumbalgia para cuyo tratamiento le fue ordenada una resonancia magnética y una discografía l4l5l3l4, procedimientos negados por la accionada en razón de su carácter no pos. <br>la accionante pide que se ordene a la misma la prestación de los servicios en cuestión. <br>en este caso, sabe resaltar que el expediente en cuestión fue remitido para revisión de la corte constitucional cerca de dos años y ocho meses después de proferido el fallo de primera instancia. <br>en vista del representativo espacio de tiempo trascurrido entre la emisión de la decisión de instancia y la revisión del expediente, y la posible variación de las circunstancias fácticas, se dio traslado a las partes, frente a lo cual no se obtuvo respuesta alguna.
Por tanto, se resolvió suponer que no existía interés alguno por parte de los sujetos de la presente acción. <br>sin embargo, se dispuso la remisión del respectivo expediente al consejo seccional de la judicatura de risaralda para lo de su competencia. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 31 de octubre de 2008, para fallar en el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Pereira el 16 de septiembre de 2005, que resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pereira el 4 de agosto de 2005.
- TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que remita copia íntegra de este expediente a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con el fin de que se investigue la posible falta en que se pudo haber incurrido en el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito, consistente en la remisión tardía del expediente 66001-40-04-008-2005-00539-00 (número único de radicación), a esta Corte Constitucional.
- Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.