Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2003
T-1203 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rosa Maria Pineda Contra Sanitas E.P.S.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Minimos De Cotizacion. Autorizacion De Procedimiento Medico Quirurgico. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Vulneración aún cuando la vida no se encuentre en peligro
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado Ochenta y seis Penal Municipal de Bogota, dentro del proceso de tutela instaurado por la senora Rosa Maria Pineda, en contra de Sanitas EPS por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion del derecho invocado.
- Segundo. ORDENASE a Sanitas EPS, o a quien haga sus veces, si no lo hubiere hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la "Colecistectomia Laparoscopica" a la senora Rosa Maria Pineda.
- Tercero. Si a ello hubiere lugar , podra repetirse contra el Fosyga lo que corresponda por la practica de la " Colecistectomia Laparoscopica " a que se ha hecho referencia en el numeral precedente, sobre lo cual habra de resolverse por aquel y efectuarse el pago respectivo en un plazo que no excedera de seis meses.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-617/00Derecho A La Salud Y Vida. No Se Han Paracticado Examenes Medicos Por El Iss. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-560/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud Y A La Vida. Examenes Que No Son Practicados Por Salud Colmena E.P.S. Por Estar Excluidos Del Plan Obligatorio. Concedida.T-395/98Der. De Peticion. Der. A La Salud. Solicitud De Traslado Al Exterior Para Tratamiento Medico. Enfermedad De La Voz De Locutora. Concedida Parcial.T-283/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Suspension De Tratamiento De Quimioterapia Por Coomeva E.P.S. Concedida.T-282/98Der. A La Vida. Der Al Trabajo. Traslado De Empleado De Hospital Por Amenazas De La Guerrilla. Concedida.T-260/98Der. A La Salud Y A La Vida. Intervencion Quirurgica Oftalmologica Por Caprecom. Concedida.
Ver las 8 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.