Sentencia de Tutela26 de marzo de 1998
T-117 de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Diana Maria Gaviria Grajales
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Admon De Justicia. Sustitucion Pensional A Menor. No Integracion Del Contradictorio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Omisión de integración del litisconsorio
Nulidad De Proceso Laboral
- Omisión de integración del litisconsorcio
Via De Hecho Por Falta De Integracion Del Litisconsorcio Necesario
- Beneficiarios de la sustitución pensional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 3 de julio de 1997, proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, y en su lugar, CONFIRMAR el ordinal
- primero. de la sentencia del 13 de mayo de 1996 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Laboral, que concedió la tutela impetrada.
- Segundo. MODIFICAR el ordinal
- segundo. de la sentencia de dicho Tribunal, en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso laboral adelantado por Inés Dora Montoya de Gaviria contra el ISS, ante el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, y a partir del auto admisorio de la demanda, con el fin de que se proceda a la integración de litisconsorcio y, en consecuencia, se cite a dicho proceso a la referida menor Diana María Gaviria Grajales y a Carmen Rosa Grajales Valencia.
- Tercero. Por Secretaría General procédase a llevar a cabo las comunicaciones a que haya lugar, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de l991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.