T-1109 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Lady Diana Mira Tejada Y Otros Vs. Instituto Tecnologico Pascual Bravo De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional sobre controversias al interior de planteles educativos
- Límites
- Resolución de controversias al interior de planteles educativos
- Asambleas pacíficas y cese de actividades académicas
- Disminución promedio académico
- Aplicación de normas sancionatorias del reglamento estudiantil
- Calidad
- Imposición normas del reglamento estudiantil en probada situación de anormalidad
- Limitación razonable de libertad estudiantil
- Calidad de programas educativos
- Diferencia en el concepto de autonomía
- Reglamento estudiantil
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las siguientes decisiones: expediente T-655.048, la sentencia de agosto 1º de 2002, proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Medellín, respecto de la tutela de Lady Diana Mira Tejada; expediente T-655.394, la sentencia de agosto 20 de 2002, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, respecto de Juan Guillermo Quijano Pérez; expediente T-655.946, la sentencia de agosto 1º de 2002, proferida por Juzgado 6º Civil del Circuito de Medellín, respecto de Iván Alberto Buitrago Zapata; expediente T-655.962, la sentencia de agosto 1º de 2002, proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Medellín, respecto de Diego León Zapata Cardona; expediente T-657.947, la sentencia de agosto 8 de 2002, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, respecto de Juan Carlos Correa Ardila; expediente T-658.372, la sentencia de agosto 21 de 2002, proferida por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Medellín, respecto de Sergio León González Cardona; expediente T-658.861, la sentencia de agosto 28 de 2002, proferida por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Medellín, respecto de Carlos Mario Carmona Ortiz; expediente T-658.958, la sentencia de agosto 21 de 2002, proferida por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Medellín, respecto de Norberto Alonso Echavarría Gómez; expediente T-659.090, la sentencia de julio 31 de 2002, proferida por el Juzgado 6º de Familia de Medellín, respecto de Jason David Arias Correa; expediente T-657.859, la sentencia de agosto 2 de 2002, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, respecto de Juan Felipe Rodríguez Arango; expediente T-657.678, la sentencia de agosto 30 de 2002, proferida por el Juzgado 7º de Familia de Medellín, respecto de Diego León Taborda Alzate; expediente T-656.846, la sentencia de julio 30 de 2002, proferida por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, respecto de Mauricio Salazar Villa; expediente T-656.863, la sentencia de agosto 2 de 2002, proferida por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, respecto de Luis Fernando Tapias Torres; y, expediente T-659.259, la sentencia de septiembre 9 de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, respecto de Weimar Darío Ospina Jiménez, Daniel Felipe Fernández Agudelo, Rubén Darío Restrepo Alvarez, Juan Fernando Castaño Romero, Leidy Bonnie Parra Acosta, Yirony Albeiro Alvarez Ramírez, Johannie Omaira Marín Ruiz, Mónica María López Berrío, Camilo Andrés Zapata Herrera, Gerardo Cortés Sepúlveda. En consecuencia se conceden las tutelas pedidas contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo por violación del debido proceso de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. Confirmar por las razones expuestas en esta sentencia, sólo en relación con la protección del derecho al debido proceso, las siguientes decisiones : expediente T-655.698, la sentencia de septiembre 5 de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, respecto de Omar Augusto Quintero Carmona; expediente T-656.152, la sentencia de agosto 28 de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala 1ª Civil, respecto de Deisi Linery Orozco López; expediente T-657.894, la sentencia de septiembre 10 de 2002, proferida por Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, respecto de Alexis Vargas Arboleda; y, expediente T-657.145, la sentencia de septiembre 6 de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala 11 Civil, respecto de Juan Fernando Castro.
- Tercero. Para efectos de las tutelas que se conceden, en cuanto a la violación del debido proceso, en la forma explicada en esta providencia, y respetando la autonomía del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, se ordena a sus directivas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a adoptar las decisiones correspondientes, en el sentido de que a las actuales calificaciones 0.0 de los actores debe dárseles una connotación diferente a la "de bajo rendimiento académico", lo mismo que a sus efectos de permanencia en los reportes de calificaciones de los mismos. Es decir, que el reporte respectivo simplemente refleje la situación que vivió la Institución y que afectó al 43% de los estudiantes matriculados en el primer semestre académico de 2002.
- Como se advirtió en las consideraciones, a pesar de que es suficientemente sabido que los efectos de las acciones de tutela son inter partes, es decir, que la protección que se ordena en estas acciones de tutela sólo corresponde a los demandantes, se pide a las directivas del Instituto que impartan una instrucción, con efectos generales, para el número plural de estudiantes, 43%, afectados con la imposición del reglamento, en el mismo sentido que se ordena proferirlo con relación a los actores, en esta providencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.