T-1098 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Andres Felipe Corral Cruz Vs. Ministerio De Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Con el Decreto 3085/07 se permite que trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar sólo a salud y no a pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona con vih-sida que desde hace varios años realiza sus cotizaciones en salud en calidad de independiente y que frente a la nueva legislacion que impone la cotizacion obligatoria a los regimenes de salud y pensiones dada su actual situación economica se veria imposibilitado para la asunción de sendas cotizaciones.solicita se ordene autorizar el pago al sistema de salud con exclusion del pago al regimen de pensiones.regulacion legal y reglamentaria del pago de aportes al regimen de seguridad social en salud y al regimen de seguridad social en pensiones.la sala constata que es desacertado el supuesto mencionado por el actor habida cuenta que el decreto 3085 de 2007 autoriza a las eps a crear un registro mediante el cual reciban la declaracion anual del ingreso base de cotizacion de aquellos que por sus escasos recursos economicos no puedan cotizar simultaneamente a los dos regimenes a traves de la planilla integral de liquidacion de aportes de tal manera que aquellos trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar a salud y no a pensiones.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Confirmar la sentencia de 29 de junio de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Andres Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de la Proteccion Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- SEGUNDO. Ordenar que se libren las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.