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T-1098/07
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-1098/0714 de diciembre de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-1098 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Expediente T-1688708Acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de Protección Social.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, ya que si bien me encuentro de acuerdo con la parte resolutiva de este fallo, considero que se ha debido ordenar también de manera expresa y clara por esta Corte, que la protección en salud del accionante la asumiera el ente territorial correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 715 del 2001.De conformidad con lo anterior, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 6 de junio de 2007 por Andrés Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de Protección Social, folio

1. Ampliación de demanda de acción de tutela rendida por Andrés Felipe Corral Cruz el 8 de junio de 2007 ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Santiago de Cali, folio

6. Acción de tutela, Cit., folio

1. Escrito de contestación de la acción de tutela, Cit., folio

38. Ídem. Ídem. Ídem. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Andrés Felipe Corral Cruz, folio

3. Acción de tutela, Cit., folio 1; y carnet de afiliación de Andrés Felipe Corral Cruz a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. Acción de tutela, Cit., folio

1. Ídem. Ídem. Ampliación de tutela, Cit., folio

6. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, sentencia de 29 de junio de 2007, Magistrado Ponente: Roberto Felipe Muñoz Ortiz, folios 23 a

30. Ibídem, folio

24. Ibídem, folios 24 y

25. Ibídem, folio

25. Ídem. Ídem. Decreto 1465 de 10 de mayo de 2005, artículo

1. Ibídem, artículo 3.1. Ibídem, artículo 3.2. Ministerio de la Protección Social, Resolución 0634 de 6 de marzo de 2006. Ministerio de la Protección Social, Resolución 1317 de 25 de abril de 2006 (mediante la cual se modificó la Resolución 0634 de 2007 y se prorrogó su entrada en vigencia), artículo

9. Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, artículo

3. Ibídem, artículo 3.2. Ibídem, artículo 3.1. Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 -Planilla de pagos de Activos- julio de 2007, en la página de internet del Ministerio de la Protección Social, consultada el 30 de noviembre de 2007: http: www.minproteccionsocial.gov.co VBeContent NewsDetail.asp?ID=16609&IDCompany= Ley 1122 de 2007, artículo

44. Según el artículo 8 del Decreto 3085 de 2007, la vigencia de este decreto es a partir de su publicación: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias”. Página de internet de la Presidencia de la República, consultada el 15 de noviembre de 2007: http: web.presidencia.gov.co sp 2007 agosto 21 07212007.html Página de internet del Ministerio de la Protección Social, consultada el 15 de noviembre de 2007: http: www.minproteccionsocial.gov.co VBeContent NewsDetail.asp?ID=16476&IDCompany=3 Congreso de la República, Gaceta del Congreso No 460 de 2007, informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2007 Senado y 121 de 2007 Cámara –sesiones conjuntas-, página de internet de la Secretaría del Senado de la República de Colombia, visitada el 30 de noviembre de 2007: http: winaricaurte.imprenta.gov.co:7778 gacetap gaceta.nivel_3 Ídem. Ídem. Ídem. Ídem.