Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2008

T-1041 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ismael Cubillos León·Demandado Fiscal 67 Delegado Ante Los Jueces Penales Municipales Y Promiscuo De Bogotá, Contra Los Juzgados 19 Penal Municipal Y 42 Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Bogotá D.C.

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso en el cual se ordenó la repetición del juicio por la variación del juez en la audiencia de reparación.

Debido a ello, siente conculcado su derecho fundamental y pide qu ese exhorte a la autoridad respectiva para que se continúe con el trámite. <br>carencia actual de objeto por hecho superado.

Atendiendo a que el proceso penal censurado ha continuado con su curso norma, se declaró la carencia actual de objeto. <br>hecho superado <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones contenidas en este fallo, la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de abril de 2008, dentro de la acción de tutela invocada por el señor Ismael Cubillos León contra los Juzgados 19 Penal Municipal y 42 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento de Bogotá D.C., que confirmó la sentencia proferida por la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.