Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2007

T-1018 de 2007

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Hipolito Padilla Oviedo Vs. Cosnejo De Esatdo Sala Plena Seccion Segunda Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Caso en que existía el recurso extraordinario de súplica pero hubo desistimiento del demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de exfuncionario de la superintendencia de sociedades que denuncio penalmente al superintendente y fue desvinculado de la entidad encontrandose segun la denuncia sub judice para se despedido.solicita se declare la nulidad de los actos demandados ante la jurisidiccion contencioso administrativa y se ordene su reincorporacion a la superintendencia junto con el reconocimiento de la indemnizacion.procedencia de la tutela.

No existencia de medios judiciales eficaces de defensa y agotamiento de los mecanismos judiciales ordinarios de proteccion del derecho fundamental.

El desestimiento del recurso extraordinario de suplica por el actor hace improcedente la accion de tutela.

El recurso extraordinario de suplica como mecanismo eficaz de defensa de los derechos invocados por el actor.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del ocho (8) de mayo del dos mil siete (2007) de la Sección Cuarta del Consejo de Estado -Sala de Conjueces-, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda del Consejo de ESTADO -Sala de Conjueces-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.