Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999
T-1007 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Armando Olarte Olarte
✓
Tema · dato duro
Empleado De Gobernacion Del Casanare. Se Ha Incumplido Con Obligacion De Cotizar Al I.S.S. Retiro Del Servicio Esta Condicionado A Inclusion Del Pensionado En Nomima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Pago de aportes en seguridad social
Retiro Del Servicio
- Condicionado a inclusión en nómina de pensionados
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por carencia actual de objeto de la pretensión principal de la demanda -pago de salarios y prestaciones atrasados- CONFIRMAR, a ese respecto, el Fallo del Consejo de Estado, Sección Primera, proferido el trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Armando Olarte Olarte contra la Gobernación de Casanare, pero el pago debe hacerse efectivo de inmediato.
- Segundo. ADICIONAR el aludido fallo en el sentido de CONCEDER la tutela en lo relativo a las cotizaciones para seguridad social y salud, y ORDENAR, en consecuencia, al Gobernador del Departamento de Casanare que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, disponga lo necesario para quedar al día por tales conceptos en relación con el accionante. El Departamento asumirá todos los costos referentes a la salud del trabajador y su familia mientras la protección de la entidad de seguridad social entra a operar.
- Tercero. En lo referente a la efectividad del retiro del trabajador, el Departamento deberá dar cumplimiento exacto -si ya no lo hubiere hecho- a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 71 de 1988.
- Cuarto. El desacato a lo que se ordena en este Fallo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.