Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1007 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Armando Olarte Olarte

Tema · dato duro
Empleado De Gobernacion Del Casanare. Se Ha Incumplido Con Obligacion De Cotizar Al I.S.S. Retiro Del Servicio Esta Condicionado A Inclusion Del Pensionado En Nomima. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Pago de aportes en seguridad social
Retiro Del Servicio
  • Condicionado a inclusión en nómina de pensionados
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por carencia actual de objeto de la pretensión principal de la demanda -pago de salarios y prestaciones atrasados- CONFIRMAR, a ese respecto, el Fallo del Consejo de Estado, Sección Primera, proferido el trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Armando Olarte Olarte contra la Gobernación de Casanare, pero el pago debe hacerse efectivo de inmediato.
  2. Segundo. ADICIONAR el aludido fallo en el sentido de CONCEDER la tutela en lo relativo a las cotizaciones para seguridad social y salud, y ORDENAR, en consecuencia, al Gobernador del Departamento de Casanare que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, disponga lo necesario para quedar al día por tales conceptos en relación con el accionante. El Departamento asumirá todos los costos referentes a la salud del trabajador y su familia mientras la protección de la entidad de seguridad social entra a operar.
  3. Tercero. En lo referente a la efectividad del retiro del trabajador, el Departamento deberá dar cumplimiento exacto -si ya no lo hubiere hecho- a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 71 de 1988.
  4. Cuarto. El desacato a lo que se ordena en este Fallo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.