Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 1997

T-098 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carmen Elisa Fernandez Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales E Intereses Moratorios. Admon Seccional De Tunja. Concedida. Ver Auto 015/97
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales De Empleados Judiciales
  • Pago oportuno
  • Reconocimiento de intereses moratorios
Regimen De Cesantias
  • Igualdad en el pago
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales confirmaban los fallos denegatorios que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de las demandas interpuestas por Carmen Elisa Fernández Pineda, Rosa Esther Chivatá Chivatá y Leonor Chaparro Vargas.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las cuales confirmaban los fallos denegatorios que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de las demandas interpuestas por Sara Julia Camacho de Rivera, Martha Legizamón y Ana Crisell Rodríguez Ruíz.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmaba el fallo denegatorio que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de la demanda interpuesta por Francisco de Paula Acosta Moreno
  4. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Segunda, las cuales confirmaban los fallos denegatorios proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto de las demandas interpuestas por Jorge Enrique Molano Moreno, Stella Pinzón de Vargas y Felix María Núñez Rincón.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual confirmaba el fallo denegatorio que en primera instancia profirió la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, respecto de la demanda interpuesta por Deisse Cepeda Chaparro.
  6. Sexto. REVOCAR sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja que denegó la demanda interpuesta por José Emir Mayorga Mateus.
  7. Séptimo. CONCEDER las demandas objeto de revisión, para lo cual SE ORDENA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el plazo máximo de seis (6) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a situar los fondos requeridos para el pago de las cesantías parciales de los demandantes, si ello no se hubiese hecho aún, así como para la cancelación de los intereses moratorios correspondientes a la totalidad de las cesantías parciales no pagadas.
  8. Octavo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, proceda a pagar las cesantías parciales de los demandantes, si estas aún no se hubieren pagado, así como la cancelación de los respectivos intereses moratorios correspondientes a la totalidad de las cesantías parciales, desde cuando han debido cancelarse hasta el momento del pago efectivo, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente, según certificación que expida la Superintendencia Bancaria.
  9. Noveno. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.