Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-071 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Dominga Medina Ramírez Y Otras Vs. Tribunal Superior De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Laboral
  • Desconocimiento de sentencia de condena al no ordenar el pago de la diferencia salarial desde fecha determinada
  • Desconocimiento de sentencia de condena como título ejecutivo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y al debido proceso dentro del tramite de demandas ordinarias falladas por la sala de conjueces del tribunal.

Solicita se dicte en cada caso una nueva providencia que se ajuste a derecho.

Tutela contra providencias judiciales.

Constitucion de vias de hecho.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmase por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dia 28 de julio de 2004, en relacion a la accion de tutela presentada por medio de apoderado por el senor Romulo Hueje Alarcon contra la decision proferida el dia 18 de noviembre de 2003, por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Neiva.
  2. Segundo. Revocase la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dia 18 de julio de 2004, dentro de la accion de tutela presentada por medio de apoderado por la senora Maria Dominga Medina Ramirez contra la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Neiva.
  3. En consecuencia, en aras de proteger el derecho a la igualdad y el debido proceso de la senora Maria Dominga Mediana Ramirez, Ordenase a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Neiva que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva sobre la apelacion del auto de fecha 4 de junio de 2003, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este fallo y el monto de las diferencias salariales existentes entre la demandante y la senora Bertilda Valenzuela.
  4. Tercero. Revocase el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dia 18 de julio de 2004, dentro de la accion de tutela presentada por medio de apoderado por la senora Maria Clarita Medina Yara contra la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Neiva. En su lugar, Ordenase al Seguro Social que de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva, confirmada en segunda instancia, que reconoce y ordena el pago de la pension de invalidez a partir del 2 de diciembre de 1994, a favor de la demandante, liquide y empiece a cancelar las mesadas pensionales a que ella tenga derecho, junto con los intereses moratorios correspondientes. Para el cumplimiento de esta decision, el Seguro Social cuenta con el termino maximo de un mes, pues la demandante ha tenido que esperar cinco anos para el reconocimiento de sus derechos. Esta orden debera cumplirse sin necesidad de que la actora deba iniciar ningun proceso de ejecucion.
  5. Cuarto. Enviese copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, con el fin de que si lo considera pertinente, investigue las presuntas faltas en que hayan podido incurrir los servidores publicos del Seguro Social, encargados de resolver y tramitar todo lo relacionado con el reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor de la senora Maria Clarita Vargas Yara.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.