Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 1995

T-064 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Lucrecia Lozada De Contreras

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Excepciones Al Principio Constitucional De La Doble Asignacion. Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la Sentencia proferida el 5 de octubre de 1994 por la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena Laboral-, mediante la cual se confirmó el Fallo del 7 de septiembre del mismo año, pronunciado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la protección impetrada por LUCRECIA LOZADA CONTRERAS.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  3. En consecuencia, en desarrollo de lo previsto por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, SE INAPLICAN, en el caso de la peticionaria, los siguientes apartes de la Resolución 035763 del 2 de septiembre de 1993, proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión:
  4. Del artículo 1º las expresiones "...siempre y cuando acredite el retiro definitivo del servicio oficial".
  5. La totalidad del artículo 3º.
  6. Esta orden surtirá efectos a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
  7. Tercero. La protección que se concede permanecerá vigente tan sólo mientras la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decide de fondo sobre la acción que la peticionaria haya instaurado contra el indicado acto administrativo.
  8. Esta Sentencia no revive los términos de caducidad de la acción contencioso administrativa.
  9. Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.