Sentencia de Tutela14 de febrero de 1996
T-053 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Evaristo Rodriguez Gomez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Consulta De Documentos Publicos De Las Oficinas De Registro De Instrumentos Publicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Acceso A Documentos Publicos
- Naturaleza
- Restricción a consulta de matrícula inmobiliaria
Derecho De Consulta
- Conexidad con peticiones
Derecho De Peticion
- Conexidad con la consulta de documentos
Notariado Y Registro
- Fijación de tarifa
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 6 de septiembre de 1995 proferida por la Seccion Tercera del Consejo de Estado y del 28 de julio de 1995 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, en virtud de las cuales se nego la tutela impetrada.
- SEGUNDO. CONCEDESE al peticionario Evaristo Rodriguez Gomez la tutela de los derechos a la consulta de los documentos publicos, de peticion y de informacion, que le fueron violados por la Oficina de Registro de Bucaramanga.
- TERCERO. Para la efectividad de la tutela que se concede ORDENASE a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bucaramanga que en el termino de tres meses proceda a adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de facilitar al peticionario la consulta sobre los folios de matricula inmobiliaria, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Copia de esta providencia ENVIESE a la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia.
- QUINTO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el contenido de la presente sentencia al Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
C-185/03Decreto 1250 De 1970. Art. 54 (P.). Estatuto De Instrumentos Publicos. Expedicion Certificados Por Oficinas De Registro. Reproduccion Fiel Y Total De Las Inscripciones Sobre Bienes Inmuebles De Embargos No Vigentes Decretados En Proceso Penal. IntegracionT-682/99Derecho De Peticion Arreglo Vias Convenio Entre Alcaldias. Concedida
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.