T-027 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Natividad Paez·Demandado Alcaldía De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia "prima facie" de la tutela para resolverlas
- Caso en que se busca exclusivamente la resolución de un conflicto civil emanado del cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa
- Casos en que procede excepcionalmente aun cuando el actor tenga otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, igualdad, vida digna mínimo vital.
La accionante vive en una zona de alto riesgo, debido a ello se le otorgo un subsidió de vivienda para que se pueda trasladar a otro lugar, suscribió un contrato de promesa de compra venta con la constructora accionada, pero la escritura no ha sido firmada, ni se le ha entregado el inmueble, esto la ha perjudicado debido a que se le ha vencido el término dado por el subsidio, y se ha visto obligada a seguir viviendo en la zona de alto riesgo, solicita se ordene a la constructora accionada la entrega formal y a satisfacción del inmueble que adquirió, y que se exija el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con dicha constructora.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia del amparo al derecho a la vivienda digna, se concluye que a la actora no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, ya que no se evidencia un perjuicio irremediable y por lo tanto el conflicto debe ser resuelto ante la justicia ordinaria.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 22 de 2009, proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirmo la dictada en junio 12 del mismo ano por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, negando la accion de tutela instaurada por la senora Natividad Paez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.