Sentencia de Tutela24 de enero de 2000
T-016 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sonia Patricia Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Niños Prevalecen Sobre Los Demas. Hijo Extramatrimonial De Empleado De Ecopetrol. No Puede Haber Trato Discriminatorio Entre Los Hijos. Pago De Subsidio Al Menor Y No Al Padre. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ecopetrol
- Beneficios para hijos de empleados deben ser entregados a quien tiene la custodia
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Penal, el veintidós (22) de julio de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Sonia Patricia Rodríguez Aparicio en nombre de su hijo Nicolás Eduardo Ferrer Rodríguez y, en consecuencia, conceder la protección al derecho a la igualdad del menor.
- Segundo. ORDENAR a la empresa ECOPETROL el reconocimiento de todos los beneficios del Plan Educativo pactado, a favor del niño Nicolás Eduardo Ferrer en su condición de hijo judicialmente reconocido del trabajador Wilson Ferrer Díaz, con efectos desde el momento en que fue allegada a esa empresa la sentencia proferida por el Juzgado 6º de Familia.
- Tercero. ECOPETROL deberá CANCELAR en forma directa a Sonia Patricia Rodríguez, madre del menor y quien tiene a su cargo su patria potestad y su custodia, el valor correspondiente al subsidio familiar y beneficios educativos y económicos que por él se generen, mientras estén vigentes, en las relaciones entre el padre y ECOPETROL, las condiciones y circunstancias que, a la luz de la Convención Colectiva, confieren derechos al menor mencionado. La Empresa tiene plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Fallo, para darle cumplimiento.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.