SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Ospina Nieto Y Otros·Demandado Tribunal Adminsitrativo De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- La reparación comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las medidas de no repetición
- Sujetos de especial protección constitucional
- Derecho a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido
- Diferencia entre vía judicial y vía administrativa
- Principios de complementariedad, prohibición de doble reparación y compensación, de no exclusión, de coherencia externa e interna, de colaboración armónica
- Características
- Naturaleza y contenido
- Objeto
- Término de caducidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Condición se adquiere de facto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Declaración en sentencia T-025/04
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Protección constitucional
- Elementos mínimos para que se configure
- Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
- Jurisprudencia constitucional
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Imprescriptibilidad de la acción penal
- Contabilización del término en la sentencia unificada del Consejo de Estado
- Concepto
- Caducidad
- Naturaleza y alcance
- Finalidad
- Características
- Marco procedimental
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- Procedencia por defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Definición
- Estructuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Alcance de la competencia del Consejo de Estado
- Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
- Contabilización del término
- Término de caducidad de la acción de grupo
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia Constitucional
- Situación de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Contabilización del término en la sentencia unificada del Consejo de Estado
- Etapa final de protección de los sujetos en condición de desplazamiento
- Definición
- El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez
- Carácter vinculante
- Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son víctimas del desplazamiento forzado y que cuestionaron las decisiones judiciales que declararon la caducidad de las acciones de grupo mediante las cuales pretendían el reconocimiento y pago de una indemnización derivada de la responsabilidad del Estado, por los hechos de violencia acaecidos en sus respectivos municipios y que fueron la causa de su desplazamiento.
La precitada declaratoria se fundamentó en una regla fijada en sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Se atribuyó a dichos fallos los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución, fáctico y desconocimiento del precedente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales se analizó la siguiente temática: 1º.
La condición de vulnerabilidad de la población desplazada y el concepto de reparación integral. 2º.
La caducidad de la acción de grupo y del medio de control de declaratoria de responsabilidad y reconocimiento y pago de los perjuicios causados a un grupo. 3º.
La regla sobre el conteo del término de caducidad y la unificación de jurisprudencia para la aplicación del término de caducidad en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, lo cual incluye el desplazamiento forzado.
Luego de constatar la vulneración de garantías constitucionales en ambos procesos se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos censurados y se ordenó a los despachos judiciales accionados proferir nuevas decisiones en las que se tenga en cuenta las consideraciones plasmadas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el marco del expediente T-9.490.238, REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el 25 de mayo de 2023 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó y adicionó la Sentencia proferida el 20 de febrero de 2023 por la Subsección "B" de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la tutela presentada por los actores. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la reparación integral, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica invocados.
- SEGUNDO. En el expediente aludido en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 25 de agosto de 2022, proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y ORDENAR a dicha autoridad judicial que emita una nueva decisión de segunda instancia que esté conforme con las consideraciones de esta providencia. En esa nueva decisión se podrá emplear el recaudo probatorio realizado en este proceso de tutela y, para el efecto, deberá surtirse el traslado y la contradicción del material probatorio, con el fin de respetar los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de los demás elementos probatorios que puedan decretarse, recaudarse y practicarse en el proceso contencioso administrativo, todo con apego a las normas procedimentales aplicables.
- TERCERO. En el marco del expediente T-9.817.513, REVOCAR la Sentencia de tutela dictada el 4 de septiembre de 2023 por la Subsección "A" de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaró improcedente la tutela al modificar la Sentencia proferida el 26 de abril de 2023 por la Subsección "B" de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la tutela formulada por la actora. En su lugar, TUTELAR de los derechos fundamentales al debido proceso, a la reparación integral, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica invocados.
- CUARTO. En el expediente aludido en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de noviembre de 2022 proferido por la Subsección "C" de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y ORDENAR a dicha autoridad que emita una nueva decisión de segunda instancia que esté conforme con las consideraciones de esta providencia. En esa nueva decisión se podrá emplear el recaudo probatorio realizado en este proceso de tutela y, para el efecto, deberá surtirse el traslado y la contradicción del material probatorio, con el fin de respetar los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de los demás elementos probatorios que puedan decretarse, recaudarse y practicarse en el proceso contencioso administrativo, todo con apego a las normas procedimentales aplicables.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.