Micelio
Sentencia de Unificación3 de septiembre de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Lopez Maya Alexander·Demandado Consejo De Estado Seccion 5 Y Otro

Tema · dato duro
Alcance De La Prohibición De Doble Militancia En La Modalidad De Apoyo En Proceso De Nulidad Electoral-Estándar De Valoración De La Prueba Digital. Interpretación Judicial Ante Vacíos Normativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionó la providencia judicial adoptada al interior de un proceso de nulidad electoral, mediante la cual se declaró la nulidad del acto que declaró la elección del actor como senador de la República para el período 2022-2026.

La autoridad judicial se fundamentó en que el accionante vulneró la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

Lo anterior, porque él fue avalado por un partido (Polo Democrático) perteneciente a una coalición política (Pacto Histórico) y se le atribuyó haber apoyado a un candidato distinto a la candidata oficialmente inscrita para la respectiva elección por dicha coalición, lo cual habría vulnerado el deber de fidelidad partidaria y el principio de lealtad política.

Se adujo que el precitado fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente del Consejo de Estado.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

La evolución histórica de la causal de nulidad electoral por la prohibición de la doble militancia. 2º.

Las modalidades de la doble militancia. 3º.

La demostración de la doble militancia en la modalidad de apoyo en sede de nulidad electoral. 4º.

El vacío legislativo en cuanto a la disolución de coaliciones políticas. 5º.

Las garantías procesales en la valoración de las pruebas digitales, especialmente videos.

La Corte concluyó que la Corporación accionada incurrió en un defecto fáctico que vulneró el derecho fundamental del actor.

Por lo anterior, CONCEDIÓ el amparo y ordenó a la autoridad judicial proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta que corresponde valorar integralmente los elementos de prueba obrantes en el expediente, de manera que, no le sea exigible al tutelante deberes que no han sido establecidos por la ley, en consonancia con el hecho de que no se encontró demostrado el elemento objetivo en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo.

Se exhortó al Congreso de la República a expedir con prioridad la regulación pendiente sobre coaliciones y la inscripción de listas, en razón a que, como se estableció, la controversia surgida en el presente caso se originó a partir de la ausencia de una regulación normativa concreta que precise los términos, condiciones y metodología para la conformación y disolución de coaliciones políticas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela dictada el 5 de diciembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Alexander López Maya en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López Maya, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente 11001-03-28-000- 202200258-00. En consecuencia, ORDENAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita de nuevo la decisión de fondo en el referido proceso de nulidad electoral. Para el efecto, deberá tener en cuenta las consideraciones de fondo precisadas en esta providencia, en el sentido de reconocer que, de acuerdo con las pruebas que se encuentran en el expediente, no se encuentra demostrado el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en cumplimiento del inciso final del artículo 262 de la Constitución, modificado por el Acto legislativo 2 de 2015, expida con carácter prioritario la regulación integral sobre la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones (...), en relación con "la inscripción de candidatos y listas (...) de coalición a (...) a corporaciones públicas (...)".
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónJuan Carlos Cortés GonzálezAclaraciónVladimir Fernández AndradeAclaraciónLina Marcela Escobar Martínez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.