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SU.368/25
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.368/253 de septiembre de 2025

Aclaración de voto

MagistradosVladimir Fernández Andrade·Lina Marcela Escobar Martínez·Natalia Ángel Cabo

Aclaración conjunto de Vladimir Fernández Andrade, Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Alcance De La Prohibición De Doble Militancia En La Modalidad De Apoyo En Proceso De Nulidad Electoral-Estándar De Valoración De La Prueba Digital. Interpretación Judicial Ante Vacíos Normativos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA SU.368/25 Referencia: Sentencia SU-368/2025 Exp. T-10.869.111 Magistrados ponentes: Lina Marcela Escobar Martínez Vladimir Fernández Andrade A continuación, presento las razones que me llevaron a aclarar el voto en la Sentencia SU-368 de 2025. En esta sentencia la Corte amparó el derecho al debido proceso del ciudadano Alexander López Maya, vulnerado por la Sección Quinta del Consejo de Estado al haber anulado su elección como senador de la República por incurrir en doble militancia. Acompañé la decisión de otorgar el amparo porque comparto con la mayoría que no se valoraron adecuadamente las pruebas que acreditaban la disolución de la coalición a la que inicialmente perteneció el partido de Alexander López Maya. En consecuencia, este ciudadano se encontraba en libertad de apoyar un candidato de otro partido sin incurrir en doble militancia. Sin embargo, aclaro mi voto porque no comparto que la referida sentencia se haya fundamentado en la Sentencia SU-175 de 2025, la cual corresponde a un asunto muy diferente al aquí estudiado. En aquella providencia, la Corte amparó el derecho al debido proceso de una agrupación política bajo el entendido de que los movimientos políticos y agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas, mientras que la Sentencia SU-368 de 2025 estudió la forma en la que se pueden disolver las coaliciones. Es claro que las dos sentencias resolvieron problemas jurídicos muy distintos y, por ende, la primera no le servía de precedente ni de sustento jurídico a la segunda. No obstante, y dado que la Sentencia SU-368 de 2025 trajo a colación la Sentencia SU-175 de 2025, considero necesario reiterar lo que indiqué en mi aclaración a esta última providencia. En particular, recuerdo que en la Sentencia SU-175 de 2025 aclaré el voto con el propósito de advertir que la decisión de la Corte no avalaba una regla conforme a la cual la sola participación en una coalición que hubiera superado el umbral permitiera reconocer automáticamente la personería jurídica a las agrupaciones políticas que carecían de ella. Mucho menos dicha decisión significó una modificación a los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución. Una interpretación contraria, como lo puse de presente en dicha aclaración, tiene efectos democráticos complejos, que incluyen el riesgo de aumento indiscriminado de partidos, cuestionamientos en términos de eficiencia en la representación, y afectación de las condiciones de igualdad de los demás participantes del certamen electoral.

248. Por ello, en la presente aclaración, insisto en que la sentencia SU-175 de 2025 no debió hacer parte de las consideraciones para conceder el amparo pues se trata de un supuesto distinto. Para este caso, bastaba con mostrar los problemas de valoración de las pruebas que realizó la Sección Quinta del Consejo de Estado en relación con la posible doble militante del señor López Maya, y no acudir a una sentencia que no servía como precedente.

249. NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada