SU- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Agroindustrias Villa Claudia S.A.·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
- Marco normativo
- Etapas administrativa y judicial
- Fase administrativa
- Buena fe exenta de culpa
- Participación de terceros de buena fe, que han celebrado negocios jurídicos sobre bienes
- Estándar probatorio de la calidad de tercero de buena fe exento de culpa
- Presentación de las oposiciones
- Diferencias
- Garantía de derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
- Personas que pueden presentar la acción de restitución de tierras
- Ley 1448 de 2011 ha implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras
- Exige demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a compensación
- Titularidad de la acción
- Límite temporal de la Ley de víctimas
- Carácter fundamental
- Situación de despojo y abandono forzado de tierras
- Jurisprudencia constitucional
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Consecuencias
- Procedencia por defecto fáctico en el decreto y práctica de pruebas
- Elementos
- Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar
- Estándar calificado con enfoque diferencial en el proceso de restitución de tierras
- Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
- Alcance y contenido
- Protección constitucional
- Definición según los Principios Pinheiro
- Concepto en el contexto de la justicia transicional
- Parámetros de interpretación del estándar probatorio y aplicación del enfoque diferencial
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No se configura defecto sustantivo
- Contenido y aplicación
- Presunciones
- Definición operativa
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Destinatarios de medidas especiales de protección
- Informe final
- Fundamento normativo en la constitución y en instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- Definición
- Dimensión constitucional
- Contenido y alcance
- Reconocimiento constitucional
- Concepto
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como hecho preliminar se indica que la presente providencia reemplaza la Sentencia SU.163/23 que fue declarada nula mediante Auto 823/24, por la omisión de integrar a la magistrada Diana Fajardo Rivera a la deliberación y votación de la decisión.
Con base en lo anterior se aclara que el presente fallo constituye un nuevo pronunciamiento sobre la acción de tutela deprecada.
La accionante adujo que la autoridad judicial tutelada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, en razón a la decisión que adoptó para resolver dos solicitudes de restitución de tierras distintas amparadas bajo la Ley 1448 de 2011.
Se atribuyó a dicho fallo los defectos fáctico y sustantivo por indebida aplicación del artículo 75 de la precitada ley y por desconocimiento de la interpretación fijada sobre éste en las Sentencias C-250 y C-253A de 2012 y C-054/16.
Ello, al reconocerle efectos temporales distintos a los definidos por el Legislador y considerar que los reclamantes eran titulares del derecho a la restitución de tierras, a pesar de haber sufrido hechos victimizantes con anterioridad al 1º de enero de 1991.
Así mismo, por valorar en indebida forma las pruebas que podían declarar probada la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, ordenar en su favor una compensación y la posibilidad de continuar administrando el proyecto productivo en el predio objeto de litigio.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hizo una breve caracterización de los defectos alegados.
Se analizó, además, la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la restitución de tierras. 2º.
La estructura del proceso de restitución de tierras y frente a este aspecto se profundizó en el ámbito temporal de aplicación de las medidas de restitución, el concepto de víctima en este marco jurídico y el estándar probatorio para acreditar la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa.
Se AMPARÓ el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante, se dejó parcialmente sin efectos la providencia censurada y se ordenó a la autoridad judicial modificar parcialmente la motivación del mencionado fallo, realizando una nueva valoración probatoria sobre la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa de la peticionaria.
Se indicó que, a partir del nuevo análisis probatoria, el tribunal deberá tomar las decisiones pertinentes, en aplicación de la Ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos declarada por medio del Auto 940 de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela del 23 de septiembre de 2020, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de agosto de 2020. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Agroindustrias Villa Claudia S.A.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE la sentencia del 16 de septiembre de 2019, emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, únicamente, en lo relacionado con la calidad de
- tercero. de buena fe exenta de culpa de la sociedad Agroindustrias Villa Claudia S.A. Por tanto, únicamente, quedan sin efectos los ordinales de la parte resolutiva de dicho fallo que guarden estricta relación con esta determinación, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, en el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, modifique parcialmente la motivación del fallo del 16 de septiembre de 2019 y realice una nueva valoración probatoria sobre la calidad de
- tercero. de buena fe exenta de culpa de la sociedad Agroindustrias Villa Claudia S.A., en atención a los términos fijados en esta sentencia. A partir del nuevo análisis probatorio, el tribunal tomará las decisiones pertinentes, en aplicación de la Ley 1448 de 2011.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.