Micelio
Sentencia de Unificación16 de agosto de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gloria Esperanza Rincon Rodriguez Y Otros Vs. Presidente De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Trabajo Y Al Reajuste Periodico De Pensiones. No Aumento De Salarios Y Pensiones Para El Año 2000 Cuando Fueran Superiores A Dos Salarios Minimos. Empleados Y Pensionados Publicos. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
Juez De Tutela
  • Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
  • Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
Gobierno
  • Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones
Juez Constitucional
  • Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primera: CONFIRMANSE las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-311.113 y los acumulados a este, en las cuales se denego el amparo que solicitaron los actores, de sus derechos a la igualdad, al trabajo y al reajuste periodico de pensiones, por la decision del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios y pensiones estatales para el ano 2000, cuando estas, en su cuantia, fueran superiores a dos (2) salarios minimos.
  2. Segunda. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  3. Copiese, notifiquese, insertese en al Gaceta de al Corte Constitucional y cumplase.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.