Micelio
Sentencia de Unificación20 de febrero de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Becerra Perez Barbara·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal Por Posible Ejecución Extrajudicial-Traslado Por Competencia A La Jurisdicción Especial Para La Paz (Militares Procesados Habían Manifestado Su Intención De Someterse A La Jep).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a una sentencia que decidió no casar un fallo absolutorio de segunda instancia, proferido en el marco de un proceso penal iniciado por la actora en contra varios integrantes del Ejercito Nacional por el homicidio de su hijo durante un operativo militar realizado en el contexto de un supuesto enfrentamiento con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y orgánico.

El primero, al declarar erróneamente y sin verificar la información, que ninguno de los militares procesados había manifestado su intención de someterse a la JEP y, el segundo, al asumir el conocimiento de un caso que, según la peticionaria, correspondía por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, al tratarse de una posible ejecución extrajudicial.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

El diseño institucional y los principios fundamentales de la JEP. 2º.

Principales reglas que delimitan los factores de competencia de la precitada Jurisdicción. 3º.

La comprobación del régimen de condicionalidad y su incidencia en los asuntos de competencia de la JEP. 4º.

Los principios fundamentales de la justicia transicional y su relevancia en la delimitación competencial de la Jurisdicción Especial para la Paz y, 7º.

El deber de colaboración armónica y la necesidad de establecer mecanismos de comunicación interjurisdiccional efectiva.

La Corte concluyó que en la providencia atacada se configuró un defecto fáctico porque omitió verificar un hecho cierto, claro, y que resultaba determinante para resolver el asunto, el cual era la asunción de competencia por parte de la JEP, sobre uno de los procesados y, por ende, sobre el caso.

Así mismo, consideró que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico por desconocimiento del principio del juez natural porque, una vez que la competencia para conocer del proceso relativo a la muerte violenta del hijo de la actora se radicó en la JEP, la Sala de Casación Penal no podía fallar de fondo y, en consecuencia, debió remitir el expediente a la JEP, para que ejerciera su competencia respecto de todos los procesados.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia atacada y se ordenó la remisión de las actuaciones penales, en el estado en el cual se encontraban cuando se interpuso el recurso de casación, con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 28 de abril de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmó la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2021, en la que esta autoridad negó la tutela de los derechos de la accionante. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA de los derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a la administración de justicia de la señora Bárbara Becerra Pérez.
  3. Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia SP091-2021, proferida el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Radicado 55200).
  4. Cuarto. ORDENAR la remisión de las actuaciones penales, en el estado en el cual se encontraban cuando se interpuso el recurso de casación, con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.