SU- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Benavides Velasquez Alvaro Eduardo·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración constitucional
- Características
- Error judicial en el servicio de administración de justicia
- Defectuoso funcionamiento en el servicio de administración de justicia
- Alcance
- Concepto del Consejo de Estado
- Interpretación conforme a la presunción de inocencia y a los principios de cosa juzgada y juez natural
- Comportamiento con culpa grave o dolo respecto de las actuaciones procesales penales, exonera de responsabilidad estatal
- Naturaleza y contenido
- Objeto
- Término de caducidad
- Concepto
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de los hechos, y sustantivo por error en la aplicación de la regla de caducidad en acción de reparación directa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Concepto
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Fuentes internacionales
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Definición
- Caracterización
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Deber de valorar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida privativa de la libertad
- Contenido y alcance
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Carácter excepcional
- Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó la decisión de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa iniciado por el accionante y su familia en contra de la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación y el extinto DAS.
Con dicho fallo se revocó la providencia de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda, se declaró la caducidad de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con el DAS y la Rama Judicial y negó el reconocimiento del daño por la privación injusta de la libertad.
Se adujo que la sentencia cuestionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente.
Lo anterior debido a: (i) efectúo un análisis de la caducidad de la demanda por separado, esto es, predicando su ocurrencia de cada una de las acciones y omisiones invocadas por la parte actora y por cada una las autoridades presuntamente generadoras del daño antijurídico, (ii) omitió que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el término de caducidad de la demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad en este caso debió contarse desde la ejecutoria de la sentencia que lo absolvió por los hechos del atentado contra el club El Nogal y, (iii) analizó de fondo las pruebas que soportaron las decisiones que restringieron la libertad del tutelante en el proceso penal adelantado en su contra, por lo que violó los principios de presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El régimen de responsabilidad del Estado y, en particular, la responsabilidad con ocasión de la administración de justicia y, 2º.
La caducidad del medio de control de reparación directa y, en concreto, de su aplicación en los casos en los que la demanda invoca la privación injusta de la libertad y se acumulan pretensiones.
Concluyó la Corte que la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente al declarar la caducidad del medio de control por algunos de los hechos que se invocaron como causantes del daño antijurídico.
Precisó, además, que es imperioso no desconocer la unidad del proceso penal y la relación que en este caso tenían todos los hechos invocados con lo discutido ante los jueces penales.
Se AMPARARON los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial proferir una nueva sentencia segunda instancia, en la que vuelva a valorar la caducidad del medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta estrictamente lo señalado en la parte motiva de esta decisión y proceda a resolver integralmente la apelación a su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 29 de noviembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en primera instancia, y del 2 de mayo de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en sede de impugnación, que negó y declaró la improcedencia de la acción de tutela, respectivamente. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de la parte accionante.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 19 de julio de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado 25000-23-36-000-2012-00184-01 (49801); y ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva providencia de segunda instancia, en la que vuelva a valorar la caducidad del medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta estrictamente lo señalado en la parte motiva de esta decisión y proceda a resolver integralmente la apelación a su cargo.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.