C-814 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Johnny Martinez Donoso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su afectación produce inexequibilidad
- Aplicación de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977 de su Junta Directiva
- Cambio de naturaleza jurídica
- Carácter de trabajadores particulares de la totalidad de servidores de ECOPETROL S.A.
- Improcedencia porque demanda sí contenía un cargo de constitucionalidad
- Ineptitud parcial de la demanda
- Régimen de sus trabajadores
- Régimen laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1118 de 2006 articulo 7 (parcial).
Se modifica la naturaleza juridica de ecopetrol s.a.
Y se dictan otras disposiciones.
Regimen laboral.
La totalidad de los servidores publicos de ecopetrol s.a.
Tendran el caracter de trabajadores particulares.los demandantes estiman que los enunciados normativos acusados vulneran el preambulo y los articulos 1 13 25 39 53 55 93 94 123 125 y 158 de la constitucion y los convenios 111 de 1958 87 de 1948 y 98 de 1949.ineptitud parcial de la demanda y la cosa juzgada respecto de uno de los enunciados normativos demandados.
Inhibida para conocer de los cargos formulados contra la expresion "y en el acuerdo 01 de 1977 segun sea el caso con las modificaciones y adiciones que se presenten" contenida en el articulo 7 de la ley 1118 de 2006.
En la sentencia c-722 de 2007 entre los distintos problemas abordados se examino especificamente el articulo 7º de la ley 1118 de 2006.inhibida y estarse a lo resuelto en la sentencia c-722 de 2007
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1118/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la expresión "y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten" contenida en el artículo 7º de la Ley 1118 de 2006.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-722 de 2007 mediante la cual se declaró exequible la expresión "Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares", contenida en el artículo 7º de la Ley 1118 de 2006, por el cargo examinado en esa oportunidad.
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERÍA
- Magistrado
- CON SALVAMENTO Y ACLARACION DE VOTO
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- CATALINA BOTERO MARINO
- Magistrada (E)
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.