ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-814 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA-Improcedencia porque demanda sí contenía un cargo de constitucionalidad (Salvamento de voto)Considero que en la demanda se configuraba cargo contra esta expresión y la Corte ha debido realizar un estudio abstracto de constitucionalidad y entrar a pronunciarse de fondo respecto de la conformidad de la expresión demandada con el ordenamiento superior. DERECHO DE ASOCIACION-Su afectación produce inexequibilidad (Salvamento de voto)La expresión demandada establece un régimen laboral más beneficioso para los trabajadores de dirección, técnicos y de confianza de Ecopetrol, exigiendo no obstante para ello la no pertenencia a una organización sindical. SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA-Régimen de sus trabajadores (Aclaración de voto)Los trabajadores de las sociedades de economía mixta son servidores públicos y no pueden otorgarle a éstos el carácter de trabajadores particularesReferencia: expediente D-6766Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A. y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar y aclarar mi voto a la decisión adoptada en la presente sentencia, como paso a exponerlo a continuación:
1. En primer término, me permito salvar mi voto respecto del numeral primero de la parte resolutiva del presente fallo, en donde la Corte se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre la expresión “y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten” contenida en el artículo 7º de la Ley 1118 de 2006, por cuanto considero que en la demanda se configuraba cargo contra esta expresión y la Corte ha debido realizar un estudio abstracto de constitucionalidad y entrar a pronunciarse de fondo respecto de la conformidad de la expresión demandada con el ordenamiento superior. Adicionalmente, considero que procedía la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada por afectar el derecho a la asociación sindical –art. 39 CN-, ya que establece un régimen laboral más beneficioso para los trabajadores de dirección, técnicos y de confianza de Ecopetrol, exigiendo no obstante para ello la no pertenencia a una organización sindical. Así mismo, me permito manifestar mi discrepancia respecto de la tesis sobre la constitucionalidad del artículo 7º de la Ley 1118 de 2008, sostenida por esta Corporación, por cuanto considero que los trabajadores de las sociedades de economía mixta son servidores públicos y no pueden otorgarle a éstos el carácter de trabajadores particulares, con las consiguientes implicaciones que ello conlleva para el régimen laboral de estos trabajadores, todo lo cual considero contrario al artículo 123 de la Constitución Nacional.
2. De otra parte, me permito aclarar mi voto al presente fallo respecto del numeral segundo de la parte resolutiva que plantea la existencia de cosa juzgada, en cuanto decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-722 de 2007 mediante la cual se declaró exequible la expresión “Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., la totalidad de los servidores públicos de ECOPETROL S.A. tendrán el carácter de trabajadores particulares”, contenida en el artículo 7º de la Ley 1118 de 2008, por el cargo examinado en esa oportunidad. En este orden de ideas, me permito aclarar en primer lugar, que no participé en la votación de dicha sentencia, y en segundo lugar que, como lo anoté anteriormente, discrepo respecto de la tesis de constitucionalidad de esta disposición que les otorga carácter de trabajadores particulares a los servidores públicos de las sociedades de economía mixta, lo cual en mi opinión es abiertamente contrario al artículo 123 de la Constitución Política.Con fundamento en las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 4 de la demanda. Folio 9 de la demanda. Intervención del representante judicial del Departamento Nacional de Planeación folio
133. Intervención del apoderado judicial del Ministerio de la Protección Social folio
338. Intervención del representante de la Universidad de Cartagena folio
366. Concepto 4319, folio 376.