C-803 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ricardo Bolaños Peñaloza Y William Mendieta Montealegre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de cargos de inconstitucionalidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2007.
Por el cual se modifican los numerales 8 y 9 del art. 135, se modifican los arts 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los arts. 300 y 313 de la constitucion politica.
Mocion de censura.
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto del art. 2 por lo que se estara a lo resuelto en la <a href=../2008/c-757-08.rtf> c-757/08</a>e inhibida respecto de los demas articulos por ausencia de cargos de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de merito acerca de la demanda contra los Arts. 1deg, 3deg, 4deg, 5deg, 6deg y 7deg del Acto Legislativo 01 de 2007, por ausencia de cargos de inconstitucionalidad.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-757 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro EXEQUIBLE el Art. 2deg del Acto Legislativo 01 de 2007 por el cargo en ella examinado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.