C-646 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Karem Esperanza Arias Giron·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria
- Pretende que la Corte resuelva un problema de interpretación legal que corresponde a la Corte Suprema de Justicia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014; y el inciso 2 (parcial) del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.
Según la demandante, el legislador no abarcó los parámetros bajo los cuales debe ser interpretado el artículo 68 A del Código Penal, lo que ha ocasionado que se presenten confusiones a la hora de su aplicación, generándose en ocasiones interpretaciones que vulneran derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política.
La ausencia de certeza, especificidad y suficiencia de los cargos formulados en contra de dos disposiciones que regulan la prisión domiciliaria y los subrogados penales, no permitió a la Corte realizar un examen de fondo de su constitucionalidad.
Consecuentemente, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda contra el numeral 2 del articulo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014, y el inciso 2 (parcial) del articulo 68 A de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.