C-506 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 (parcial) y 6 de la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
En dos demandas formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron que los apartes normativos acusados, los cuales asignan competencia a los notarios para que declaren el reconocimiento de los hijos de crianza, son una facultad propiamente jurisdiccional incompatible con las funciones notariales.
Por lo anterior, alegaron la violación del artículo 116 de la Constitución.
La Corte consideró necesario hacer una integración normativa e incluir el análisis de la expresión -o escritura pública- contenida en el parágrafo del artículo 2 de la precitada ley, por cuanto el mismo establece la posibilidad de que el reconocimiento del hijo de crianza pueda realizarse por medio de escritura pública.
Concluyó la Sala Plena que le asistía razón a los demandantes en cuanto al hecho de que la Carta Superior no autoriza a los notarios para desempeñar funciones jurisdiccionales tales como adelantar un trámite siguiendo un procedimiento estrictamente judicial.
Con base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE las expresiones (i) “o escritura pública” prevista en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2388 de 2024; y (ii) “o notario”, “igualmente por medio de escritura pública”, “o escritura pública” y “sea elevado a través de escritura pública o” contenidas en los incisos 1, 2 y el parágrafo 1 del artículo 3 ibidem.
Respecto al cargo formulado frente al artículo 6 de la precitada ley constató la Corporación que no cumplió con los requisitos mínimos previstos en la jurisprudencia, en la medida en que no acreditó los presupuestos de certeza, especificidad, suficiencia y pertinencia.
Consecuentemente, la Sala se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda sobre el particular.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2388/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre el cargo formulado contra el art�culo 6 de la Ley 2388 de 2024, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresi�n �o escritura p�blica�, contenida en el par�grafo del art�culo 2 de la Ley 2388 de 2024 �[P]or medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza�.
- TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones �o notario�, �igualmente por medio de escritura p�blica�, �o escritura p�blica� y �sea elevado a trav�s de escritura p�blica o� contenidas en los incisos
- primero. y segundo, as� como en el primer par�grafo del art�culo 3 de la Ley 2388 de 2024 �[P]or medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza�.
- CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que, en el marco de la competencia prevista en la Ley 4 de 1913, corrija los errores mecanogr�ficos o tipogr�ficos previstos en la Ley 2388 de 2024, especialmente el que se advirti� en esta sentencia en relaci�n con el inciso 2 del art�culo 3. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General SALVAMENTO CONJUNTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MIGUEL POLO ROSERO Y HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O A LA SENTENCIA C-506/25 Referencia: Expedientes acumulados D-16250 y D-16283 Asunto: Demandas de inconstitucionalidad contra expresiones del art�culo 3 (parcial) y el art�culo 6 de la Ley 2388 de 2024, � Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza � Magistrado Ponente: Vladimir Fern�ndez Andrade Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporaci�n, los suscritos magistrados nos permitimos salvar el voto frente a la sentencia C-506 de 2025, en la que la Sala Plena declar� inexequibles las expresiones legales que habilitaban a los notarios para declarar el reconocimiento de hijos de crianza mediante escritura p�blica. Compartimos el prop�sito de la mayor�a de preservar el alcance que tiene la funci�n jurisdiccional. Sin embargo, estimamos que la aparente tensi�n entre la protecci�n de la familia de crianza y la presunta violaci�n del art�culo 116 de la Constituci�n habr�a podido resolverse mediante una sentencia modulada, pues las normas acusadas ofrec�an los elementos suficientes para construir una interpretaci�n que preservara la competencia notarial en escenarios estrictamente voluntarios. Los aspectos que dan sustento a este salvamento son los siguientes. I.���� La posici�n de la mayor�a La Ley 2388 de 2024 , previ� que la declaraci�n del v�nculo de una familia de crianza podr�a tramitarse tanto ante el juez de familia como ante el notario del domicilio del interesado, mediante el procedimiento de jurisdicci�n voluntaria del C�digo General del Proceso [165] . Las expresiones que habilitaban ese canal notarial, contenidas en el par�grafo del art�culo 2 y en los incisos 1 y 2 y el par�grafo 1 del art�culo 3 de la Ley 2388 de 2024 fueron cuestionadas por los demandantes, quienes sostuvieron que la competencia atribuida a los notarios equival�a al ejercicio de una funci�n propiamente jurisdiccional incompatible con lo prescrito en el art�culo 116 de la Constituci�n. El art�culo 6 de la misma ley, que enuncia los medios de prueba admisibles para acreditar la posesi�n notoria del v�nculo [166] , tambi�n fue objeto de demanda; sobre �l, la Sala Plena decidi� inhibirse de pronunciarse de fondo, al concluir que los demandantes no construyeron un cargo aut�nomo dirigido a cuestionar su constitucionalidad, de manera independiente, del art�culo 3. Para resolver el cargo admitido, la Sala Plena examin� si la competencia otorgada a los notarios comportaba el ejercicio de funciones jurisdiccionales y concluy� que as� era, al advertir que el art�culo 3 de la Ley 2388 de 2024 vinculaba al notario de manera indisoluble al proceso de jurisdicci�n voluntaria del C�digo General del Proceso, un procedimiento que exige la presentaci�n de una demanda con los requisitos formales y sustanciales propios de los procesos judiciales, que habilita a la autoridad para decretar y practicar las pruebas que estime necesarias y que culmina con una sentencia resultante de un an�lisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal de los hechos y las normas aplicables al caso; y que, a trav�s de la remisi�n al art�culo 6 de la misma ley, le otorgaba al notario una habilitaci�n general, amplia y abstracta, para decretar, practicar y valorar la totalidad de los medios probatorios previstos en el art�culo 165 del C�digo General del Proceso, funci�n que la Corte consider� como propia y exclusiva de quienes administran justicia [167] . La Sala descart� la posibilidad de adoptar una exequibilidad condicionada frente a los preceptos acusados, al estimar que la conservaci�n en el ordenamiento jur�dico de las normas demandadas equivaldr�a a mantener en el ordenamiento una estructura normativa que permite a particulares, sin funci�n jurisdiccional, aplicar �ntegramente las etapas de un proceso estrictamente judicial. II.��� La funci�n notarial y sus diferencias con la funci�n jurisdiccional Conforme con el Decreto 960 de 1970, los notarios tienen, entre otras, las facultades de extender y autorizar las declaraciones frente a las que la ley exige la solemnidad de la escritura p�blica, asesorar a los otorgantes para que sus manifestaciones de voluntad produzcan los efectos jur�dicos que el ordenamiento prev�, velar porque los actos jur�dicos de las personas contengan los elementos esenciales que se exigen y que las partes q