Micelio

Artículo 2

Definiciones

Ley 2388 de 2024 · por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales, prestacionales y asistenciales, que se apliquen a la presente ley se tomarán las siguientes definiciones:

Familia de Crianza: Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.

Hijo(a) de Crianza: Persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.

Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha(n) acogido dentro de su núcleo familiar o un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un periodo de tiempo no menor o cinco (5) años.

Abuelo o abuela de crianza: Ascendientes en el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil del padre o madre de crianza de un niño, niño o adolescente.

Nieto o nieta de crianza: Hijo o hijo de crianza, del padre o madre de crianza, en los términos de la presente ley.

Parágrafo

Se entiende corno hijo, madre y/o podre de crianza a quienes además de la relación de que trata este artículo logran el reconocimiento a través de sentencia judicial o escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2025
    C-506/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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