C-487 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad
- Pena de prisión puede ser impuesta a cualquier persona
- Medidas de protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
- Finalidad
- Dirigidos a preservar los derechos fundamentales de cualquier persona
- Mecanismos de justicia restaurativa
- Inexistencia de medios idóneos para proteger los bienes jurídicos tutelados, distintos a la pena de prisión
- Prevalencia prima facie
- Contenido y alcance
- Deber de respetar derechos constitucionales
- Relación con la dignidad humana
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Función integradora y función interpretativa
- Distinción
- Función y finalidad
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Tipificación de la conducta punible y su sanción
- Para establecer tipos penales y determinar procedimientos
- Criterios
- Jurisprudencia constitucional
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas referidas a la pena de prisión, previstas en los artículos 220 (injuria) y 221 (calumnia) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
Los demandantes consideran que las expresiones que hacen parte de la regulación legal de los tipos penales de injuria y calumnia previstas en los artículos precitados vulneran el Preámbulo y los artículos 20 y 73 la Constitución, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ello, ´por atentar contra la democracia; trasgredir la prohibición de censura; vulnerar la protección reforzada de la actividad periodística e infringir las protecciones establecidas para la libertad de expresión.
Al realizar el análisis de los cuestionamientos de los actores la Sala Plena partió de dos premisas: 1) que las normas demandadas no se refieren, de manera específica a los periodistas o a la actividad periodística, sino que tienen un sujeto activo y un sujeto pasivo indeterminado, por lo cual la pena de prisión puede ser impuesta a cualquier persona que cometa los delitos de injuria o de calumnia. 2) que dichas disposiciones no pueden ser comprendidas de manera aislada, sino que requieren de una lectura sistemática con otras normas de la ley penal y de la ley procesal penal.
Consideró además que, existen diversas oportunidades que brinda la ley para que el conflicto se resuelva por la vía de la conciliación, o se termine merced a la retractación o, incluso si se llega a la condena, dicha pena sea objeto de subrogados penales, de suerte que es muy poco probable que una persona condenada por dichos delitos cumpla la pena de prisión en establecimientos carcelarios y penitenciarios.
Además, constató que existen medios idóneos para proteger la libertad de expresión de las denuncias abusivas o falsas, que comportan medidas penales, como el delito de falsa denuncia contra persona determinada, y medidas de otro tipo, como la acción de tutela frente a lo que se ha denominado acoso judicial, o constatación de la existencia de pleitos estratégicos.
Por último, la Corte puso de presente que los referentes internacionales citados en la demanda, en algunos casos no pueden tenerse como parámetros de juzgamiento, cuando no son tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que prohíban su limitación bajo estados de excepción y que, cuando lo son, en todo caso no pueden ser leídos de manera aislada, sino que deben interpretarse sistemáticamente con la Constitución.
Con base en las anteriores consideraciones se declararon EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las normas que prevén la pena de prisión “de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” para el delito de injuria y “de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses” para el delito de calumnia, previstas, respectivamente, en los artículos 220 y 221 de la Ley 599/00.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las normas que prevén la pena de prisión "de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses" para el delito de injuria y "de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses" para el delito de calumnia, previstas en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.