C-426 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Betancur Piedrahita Luis Fernando·Demandado Ley 820 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso, sostenimiento y seguridad jurídica
- Límites
- No se vulnera por caución a favor del arrendatario para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento por el arrendador
- Alcance
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- No se vulnera por caución a favor del arrendatario para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento por el arrendador
- Características
- Contenido y límites
- Función social
- Núcleo esencial
- Finalidad de la caución para terminar unilateralmente el contrato por el arrendador
- Finalidad de la caución
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
El actor argumentó que la disposición censurada desconoce el principio de la buena fe y trasgrede los derechos a la igualdad y a la propiedad privada contemplados en los artículos 13, 58 y 83 de la Constitución.
Al no encontrar acreditados los cargos formulados y analizados en esta oportunidad, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones", por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.