SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: C-426 del 18 de octubre de 2023 Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo Con mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relación con la sentencia de la referencia. Estoy de acuerdo con la decisión de declarar la ineptitud de la demanda en relación con el cargo por violación del derecho de igualdad, así como también con la decisión de pronunciarse de fondo respecto al cargo por violación al derecho a la propiedad privada y declarar finalmente la exequibilidad del inciso 2º del numeral 8º del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, por este cargo. Sin embargo, no comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena respecto a declarar la aptitud del cargo relacionado con la violación del principio de buena fe y, en consecuencia, pronunciarse de fondo sobre este particular. En este sentido, procederé a explicar por qué el cargo relacionado con la violación del principio de buena fe no supera los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. En primer lugar, el cargo no se basa en una proposición jurídica real y existente. Por el contrario, el actor parte de la premisa de que la disposición demandada establece una presunción de la mala fe, la cual no se adscribe al contenido de la disposición cuestionada. Esta afirmación corresponde a una interpretación subjetiva y difusa que no se desprende de la norma acusada. Por ende, lo cierto es que de acuerdo con el artículo 769 del Código Civil, la presunción de mala fe solo procede en los casos expresamente consagrados por el Legislador y en el caso particular de la norma que aquí se demandó, la disposición acusada no prevé una presunción de mala fe al imponer al arrendador el deber de prestar caución cuando opte por terminar de forma unilateral el contrato de arrendamiento con base en las causales previstas en los literales a), b) y c) del numeral 8º del artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Por todo lo anterior, lo cierto es que el cargo no superaba el requisito de certeza. En segundo lugar, el actor funda su acusación en afirmaciones generales y abstractas, que impiden verificar una verdadera oposición entre la disposición demandada y el principio de buena fe. Así, se limita a afirmar que la norma incorpora una presunción de mala fe y omite explicar, con argumentos detallados y específicos (i) por qué razón el deber de prestar una caución en determinados eventos permite inferir que el Legislador presumió la mala fe del arrendador al momento de pretender dar por terminado el contrato de forma unilateral; (ii) por qué razón la finalidad que persigue la norma en relación con la protección al derecho a la vivienda digna no es una finalidad legítima; (iii) por qué razón considera que es posible comparar los diferentes contratos de arrendamiento, a pesar de que los fines que se persiguen en cada uno de ellos son diferentes. De esta manera, el cargo no supera el requisito de especificidad. En tercer lugar, el actor soporta el cargo en apreciaciones personales en relación con la norma demandada. De esta manera, asegura sin sustento alguno, que el legislador de esa época consideró que un arrendador de vivienda urbana cuando solicita la terminación haciendo uso del término legal e invocando la causal, "presuntamente iba incumplir dicha causal para lo cual le exigió dicha garantía por eventos posteriores a la terminación del contrato, partiendo de una premisa o presunción que el arrendador pueda incumplir con la causal invocada"191. No obstante, esta interpretación no tiene fundamento alguno y, por el contrario, responde a argumentos especulativos que carecen de naturaleza constitucional. Por estas razones, no se verificaría un juicio de contradicción normativa entre una norma de rango legal y una de rango constitucional, por lo que no se supera el requisito de pertinencia. Finalmente, habida cuenta de las anteriores consideraciones, para la suscrita magistrada el demandante no aportó elementos de juicio que susciten una duda mínima sobre la constitucionalidad de la disposición demandada, que permita el estudio de fondo por parte del juez constitucional. Máxime si se tiene en cuenta que, en virtud de "la legitimidad democrática que detentan los órganos de producción normativa"192, las normas gozan de una presunción de constitucionalidad193. Por ende, no se supera tampoco el requisito de suficiencia. De esta manera, debo insistir en que, en mi criterio, el cargo por violación al principio de buena fe no supera los requisitos necesarios para que se entienda acreditada la aptitud del mismo. Por este motivo, considero que la Sala Plena debió declarar la ineptitud de los cargos por violación del derecho a la igualdad y por la presunta vulneración del principio de buena fe y, por lo tanto, pronunciarse de fondo únicamente respecto del cargo por violación al derecho de propiedad privada. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Paola Andrea Meneses Mosquera
Salvamento parcial conjunto de Alejandro Linares Cantillo y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Caución A Favor Del Arrendatario Para Que Arrendador Pueda Terminar Unilateralmente El Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana, Para Garantizar El Cumplimiento De Las Causales Legales, No Desconoce El Principio De Buena Fe Ni El Derecho A La Propiedad Privada
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado