C-420 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Martha Cecilia Paz·Demandado Ley 2272 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye vicio de procedimiento cuando no se tramitan por falta de debida diligencia de los congresistas
- Deber de los congresistas
- Subreglas
- No se vulneran por sobretarifa del impuesto sobre la renta para empresas extractoras de petróleo crudo
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-489 de 2023
- Alcance y efectos
- Efectos respecto de inexequibilidad
- Reglas constitucionales y legales
- Contenido y alcance general
- Alcance
- Sesiones conjuntas
- Eventos en que procede
- Alcance
- Dimensión horizontal y vertical
- No se vulnera por sobretarifa del impuesto sobre la renta para empresas extractoras de petróleo crudo
- Alcance
- Configuración
- Aplicación en el debate de las proposiciones
- Contenido y alcance
- Incorpora la equidad y progresividad
- Alcance
- Sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10, parágrafo 3 (parcial) y 19 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
En este caso se admitieron cinco cargos de inconstitucionalidad.
De ellos, tres se formularon por la configuración de vicios de procedimiento en la adopción de las disposiciones cuestionadas y dos se presentaron contra el parágrafo precitado y por la infracción de la prohibición de retroactividad y retrospectividad de la ley tributaria, al igual que por el desconocimiento de los principios de justicia, equidad e igualdad tributarias.
Tras analizar el caso la Corte concluyó que se configuró la cosa juzgada absoluta en relación con el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que fue declarado inexequible en la Sentencia C-489/23 y, por tanto, dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en dicha providencia.
Así mismo, decidió declararse INHIBIDA para fallar respecto de los cuestionamientos relacionados con la violación de la retrospectividad tributaria y el desconocimiento de la igualdad y la equidad tributaria, formulados contra el parágrafo 3° ibidem y declarar EXEQUIBLES, por los demás cargos analizados, la precitada normatividad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para fallar respecto de las censuras por violación de la retrospectividad tributaria y por el desconocimiento de la igualdad y la equidad tributaria, contra el parágrafo 3.° (parcial) del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10° de la Ley 2277 de 2022 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, el parágrafo 3.° (parcial) del artículo 240 y el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 10° y 19 de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", respectivamente, esta última norma con excepción de su parágrafo 1º.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.