Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2024Sala Plena

C-418 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De La Convención De Las Naciones Unidas Sobre Los Acuerdos De Transacción Internacionales Resultantes De La Mediación (Convención De Singapur Sobre La Mediación). Exequible Ley Aprobatoria 2309 De 2023.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

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Revisión de constitucionalidad de la Ley 2309 de 2023, por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la mediación, suscrita en Nueva York el 20 de diciembre de 2018, y de la Convención que dicha ley aprueba también conocida como la Convención de Singapur sobre la Mediación.

La Corte realizó el control formal y constató que en el trámite de la ley se respetaron las disposiciones constitucionales que regulan la suscripción de tratados internacionales y su aprobación por el Congreso.

También comprobó que no se requería agotar el proceso de consulta previa ni realizar el análisis del impacto fiscal.

Respecto al control material concluyó que el contenido de dicha ley y de la Convención se ajustan a la Constitución, en tanto procura la ejecución de acuerdos de transacción internacional en materia comercial y ofrece nuevos espacios para la solución pacífica de controversias, con beneficios en eficacia, celeridad y descongestión judicial, lo cual resulta concordante con los mandatos de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso.

Con base en lo anterior declaró EXEQUIBLE la ley y CONSTITUCIONAL el instrumento internacional revisados en esta oportunidad.

No obstante, advirtió al presidente de la República que si, en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales, decide ratificar esta Convención, debe evaluar la aplicación de la reserva a que alude el artículo 8.1.a) de dicho instrumento, en cuanto a que no se aplicará a los acuerdos de transacción en los que sea parte el Estado colombiano o cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en su nombre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2309/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2309/23 «por medio de la cual se aprueba la»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2309 de 2023, "por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación", suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018".
  2. SEGUNDO. Declarar CONSTITUCIONAL la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación", también conocida como la "Convención de Singapur sobre la Mediación", suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.
  3. TERCERO. ADVERTIR al presidente de la República que si, en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales, decide ratificar esta Convención, debe evaluar la aplicación de la reserva a que alude el artículo 8.1.a) de la Convención, teniendo en cuenta las consideraciones 253 a 259 de esta providencia.
  4. CUARTO. Disponer que se comunique esta sentencia a los presidentes de la República y del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamento parcialJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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