C-396 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante James Alexander Ordoñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para iniciar funcionamiento
- Competencia de la fiscalía
- Iniciación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- 1. Declárase EXEQUIBLE el inciso final del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 11 de la Ley 81 de 1993, que dice:
- "Cuando en el lugar donde se cometa el hecho punible no existiere fiscal que avoque inmediatamente la investigación, lo hará el juez penal municipal del lugar, quien deberá remitir inmediatamente a la unidad de fiscalía correspondiente el aviso de iniciación. Si no fuere posible poner a disposición de la unidad fiscal las diligencias y siempre y cuando fuere necesario, indagará al imputado y le resolverá la situación jurídica. En caso contrario enviará las diligencias para que el fiscal delegado resuelva sobre la situación jurídica".
- Adviértese que esta declaración de exequibilidad no exonera a los organismos competentes del Estado de la obligación que tienen de dar cabal, estricto y puntual cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio 27 de la Constitución en cuanto al término máximo para la implantación total del sistema acusatorio.
- 2. Declárase EXEQUIBLE el inciso 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 12 de la Ley 81 de 1993, en la parte que dice: "...pero podrán hacerlo para la práctica de cualquier prueba o diligencia a otros funcionarios judiciales...".
- 3. Por ineptitud sustantiva, declárase INHIBIDA para fallar de fondo sobre la demanda instaurada contra el numeral 5º del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 19 de la Ley 81 de 1993, que dice:
- "5. Asignar el conocimiento de la instrucción cuando se presente conflicto entre los fiscales delegados ante los jueces de circuito, municipales y promiscuos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.