Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de septiembre de 1994Sala Plena

C-396 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante James Alexander Ordoñez

Tema · dato duro
Ley 81/93. Arts. 11 12 Y 19 Parciales. Independencia Entre Las Funciones De Investigacion Y Acusacion Y Las De Juzgamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 11Ley 81/93EXEQUIBLE
Art. 12Ley 81/93EXEQUIBLE
Art. 19Ley 81/93INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. 1. Declárase EXEQUIBLE el inciso final del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 11 de la Ley 81 de 1993, que dice:
  2. "Cuando en el lugar donde se cometa el hecho punible no existiere fiscal que avoque inmediatamente la investigación, lo hará el juez penal municipal del lugar, quien deberá remitir inmediatamente a la unidad de fiscalía correspondiente el aviso de iniciación. Si no fuere posible poner a disposición de la unidad fiscal las diligencias y siempre y cuando fuere necesario, indagará al imputado y le resolverá la situación jurídica. En caso contrario enviará las diligencias para que el fiscal delegado resuelva sobre la situación jurídica".
  3. Adviértese que esta declaración de exequibilidad no exonera a los organismos competentes del Estado de la obligación que tienen de dar cabal, estricto y puntual cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio 27 de la Constitución en cuanto al término máximo para la implantación total del sistema acusatorio.
  4. 2. Declárase EXEQUIBLE el inciso 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 12 de la Ley 81 de 1993, en la parte que dice: "...pero podrán hacerlo para la práctica de cualquier prueba o diligencia a otros funcionarios judiciales...".
  5. 3. Por ineptitud sustantiva, declárase INHIBIDA para fallar de fondo sobre la demanda instaurada contra el numeral 5º del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 19 de la Ley 81 de 1993, que dice:
  6. "5. Asignar el conocimiento de la instrucción cuando se presente conflicto entre los fiscales delegados ante los jueces de circuito, municipales y promiscuos".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.