Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de octubre de 2023Sala Plena

C-393 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Álvarez Bernate Camilo Hernando·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social. Base Gravable Del Impuesto Al Patrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 37 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

El demandante alegó que la disposición acusada desconoce el artículo 317 de la Constitución.

Ello, por cuanto la base gravable del impuesto al patrimonio incluye inmuebles de la más variada índole, permitiendo su gravamen por la nación.

Al realizar el examen de aptitud sustantiva de la demanda concluyó la Corte que no se satisfizo los requisitos de suficiencia y especificidad.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 37Ley 2277/22INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. INHIBIRSE de decidir sobre la constitucionalidad del artículo 37 (parcial) de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, ante la ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Notifiquese, comuníquese y cúmplase
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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