C-381 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Decreto Legislativo 274 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Alcance del control de constitucionalidad
- Exequibilidad parcial
- Concepto
- Alcance
- Características
- Naturaleza
- Competencia extraordinaria del Gobierno Nacional para modificar el Presupuesto General de la Nación
- Juicio de finalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de intangibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de necesidad jurídica
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de no discriminación
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de necesidad fáctica o idoneidad
- Inexequibilidad por consecuencia
- Pérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Aplicación en decretos de desarrollo dictados al amparo de un estado de excepción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 274 del 11 de marzo de 2025, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
De manera preliminar la Sala Plena constató que la materia regulada en la precitada norma se encontraba cobijada por la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148/25.
Posteriormente entró a analizar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que exigen la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia constitucional.
Finalizada la revisión de rigor la Sala Plena decidió declarar (i) EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 1º.
(ii) INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA el artículo 2º respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales del PGN de la vigencia fiscal de 2025 de los sectores Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio.
(iii) CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2º respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025 de los sectores Salud y Protección Social, Inclusión Social e Igualdad y Equidad.
(iv) PARCIALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2º respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a los sectores Presidencia, Agricultura y Desarrollo Rural y Educación.
(v) EXEQUIBLE el artículo 3º.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 274/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", en el entendido de que la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 comprende únicamente el monto de los recursos correspondientes a las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones que se declaran exequibles o exequibles de manera condicionada en esta providencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el artículo 2 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025 de los sectores (i) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (ii) Transporte, (iii) Interior y (iv) Vivienda, Ciudad y Territorio, con los efectos en el tiempo de que trata el cuadro final de esta providencia, que sintetiza las razones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025 de los sectores (i) Salud y Protección Social, (ii) Inclusión Social y (iii) Igualdad y Equidad, en el entendido de que estos recursos presupuestales adicionales no pueden ser destinados a financiar medidas que busquen responder a problemáticas históricas y estructurales, en los términos particulares y con los efectos de que trata el cuadro final de esta providencia, que sintetiza las razones expuestas en la parte motiva.
- Cuarto. Declarar PARCIALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a los sectores (i) Presidencia, (ii) Agricultura y Desarrollo Rural y (iii) Educación, en los términos y con los efectos de que trata el cuadro final de esta providencia, que sintetiza las razones expuestas en la parte motiva, a partir de las cuales se declaró la exequibilidad, exequibilidad condicionada o inexequibilidad de algunas de las medidas de estos sectores, financiadas con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", respecto de las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025 del sector Defensa, con los efectos en el tiempo de que trata el cuadro final de esta providencia, que sintetiza las razones expuestas en la parte motiva.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3 del Decreto Legislativo 274 de 2025, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.