C-332 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Martínez Mejía Carolina Y Otros·Demandado Ley 576 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Alcance
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Jurisprudencia constitucional
- Se vulnera por norma que concibe a los animales simplemente como instrumentos al servicio del ser humano
- Configuración
- Eventos en que procede
- Alcance
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Vulneración por obligación de invocar a Dios en juramento para ejercer las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia
- Vulneración
- Evolución histórica del estatus jurídico
- Concepciones filosóficas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º y su parágrafo (parciales) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia.
Los actores alegaron que las normas del artículo 9º que fueron censuradas desconocen la libertad de cultos y conciencia, así como el principio de neutralidad religiosa, al imponer a los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia la obligación de jurar por Dios que cumplirán sus obligaciones profesionales y éticas.
Para el efecto, señalaron que Colombia no es un Estado confesional, por lo cual, el juramento privilegia una visión religiosa en particular, lo que desconoce jurisprudencia constitucional que prohíbe al Estado identificarse con una religión específica.
Alegaron, igualmente, que la norma viola la prohibición de discriminación contenida en el artículo 13 Superior, pues ubica en posición de desventaja a quienes no son creyentes o a quienes adhieren a otras confesiones, lo que, a su vez, limita su acceso a la profesión de la medicina veterinaria y zootecnia.
Respecto a los cuestionamientos hechos al artículo 12 alegaron que, concebir a los animales como cosas y meros instrumentos para el uso de los seres humanos, desconoce los mandatos de protección animal contenidos en la Constitución Política en los artículos 8º, 79, 95.8 y en el principio de la Constitución Ecológica, porque establece una visión puramente instrumental y antropocéntrica de los animales, que no es acorde con su condición de seres sintientes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 576/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar inexequible la expresión "en el nombre de Dios", contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000.
- SEGUNDO. Declarar inexequibles las siguientes expresiones contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2020: "son medios que" y "en la medida de su utilidad respecto de éste", y declarar exequibles las expresiones: "Tanto los animales", y "sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre", en el entendido de que los animales son seres sintientes y están sometidos a normas especiales de protección acordes con esta condición.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.