ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-332/25 Expediente: D-16337. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9o y su parágrafo (parciales) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000 "[p]or la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia". Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, me permito exponer las razones que me llevaron a aclarar mi voto en el presente asunto. De entrada, debo precisar que comparto íntegramente la decisión adoptada por el pleno de la Corporación. Por un lado, concuerdo en que la expresión "invocar a Dios" debía ser expulsada del ordenamiento jurídico, pues comportaba un tratamiento diferenciado en desmedro de quienes, no siendo creyentes, tenían ánimo de participar del juramento solemne previsto en el artículo parcialmente objetado. Por otro lado, y al igual que la mayoría, estimé razonable que se declararan inconstitucionales las expresiones que instrumentalizaban a los animales y que se condicionaran las demás expresiones acusadas, bajo el entendido de que estos últimos son seres sintientes amparados por las leyes de protección animal.
2. Sin perjuicio de mis coincidencias, resolví aclarar el voto con el único propósito de dejar constancia de una inquietud filosófica que este asunto me ha suscitado, y que atañe al paradigma con base en el cual la Corte ha venido amparando los derechos de los animales. En las consideraciones de esta providencia (cf. §66 y ss.) se hacen importantes reflexiones sobre la relevancia constitucional de la cuestión animal. Los planteamientos que la sentencia desarrolla son importantes desde el punto de vista de la doctrina que la Corte ha defendido a la hora de pronunciarse sobre el tipo de relación ética, constitucionalmente admisible, que debe existir entre los humanos y los animales.
3. La aproximación aludida, como se advierte en la providencia, parte de la base de que estos últimos son seres sintientes susceptibles de sufrir. Esa característica natural y biológica: la capacidad de sentir placer y dolor, y, por ende, de tener una experiencia de bienestar, confiere a los animales, según afirma la sentencia, un estatus moral (§83). Dicho esto, es comprensible que el artículo 12 de la Ley 576 de 2000 -objeto de demanda- presentara un problema claro de inconstitucionalidad. Se trata, en efecto, de una disposición cuya redacción original traslucía un enfoque fundamentalmente antropocéntrico basado en un trato a los animales caracterizado por (a) la indiferencia moral y (b) la simple y llana relación instrumental.
4. La primera dimensión del problema, asociada a la indiferencia moral hacia los animales, fue magistralmente abordada por la sentencia. En efecto, como aquí se recuerda, a lo largo de los años y en especial a partir de la Sentencia C-666 de 2010, la Corte acogió como paradigma moral lo que doctrinalmente se ha denominado la ética de la compasión. Con base en esta aproximación filosófica, esta Corporación ha sostenido que es moralmente intolerable, y por ende indigno, infligir sufrimientos innecesarios a los animales (no humanos). Esta aproximación intelectual es la que explica que la Corte haya reconocido en los animales a seres sintientes susceptibles del cuidado humano, pero también que haya prohibido el uso de animales en circos (Sentencia C-283 de 2014), proscrito la caza y la pesca para fines exclusivamente recreativos (Sentencias C-148 de 2022), reprochado el maltrato animal para fines estéticos (Sentencia C-468 de 2024), y cuestionado la posibilidad de que los animales de compañía pudiesen ser susceptibles de embargo en los procesos civiles (Sentencia C-408 de 2024).
5. Como dije en precedencia, la sentencia aborda con lucidez la primera dimensión del problema que el enunciado le propuso a la Corte y que se refiere a la indiferencia moral con la que el Código de Ética de los médicos veterinarios y zootecnistas trataba a los animales. Sin desmedro de lo anterior, me gustaría valerme de esta ocasión para proponer algunas reflexiones sobre la segunda dimensión del problema, que atañe, en mi concepto, a la relación pragmática y puramente instrumental que a menudo guía la relación entre los seres humanos y los animales. Un vínculo marcadamente utilitarista que la sentencia, en todo caso, parece reprochar. Mi reflexión se basa en dos interrogantes: ¿basta con que los animales sean susceptibles de nuestra consideración moral para que dejen de ser concebidos, instrumentalmente, como simples medios en la consecución de nuestros fines, incluso de aquellos que juzgamos nobles? ¿La consecución de los equilibrios ecológicos del planeta y la protección de la naturaleza pueden justificarse con suficiencia sólo a través de una ética compasiva?
6. Al respecto, observo que algunos exponentes de la filosofía moral y política contemporánea han hecho distinciones importantes entre la ética de la compasión y la conciencia ecológica. En este punto hay que decir que la relación puramente instrumental que domina nuestros vínculos con la naturaleza (y, desde luego, con los animales) exige no solo cultivar la ética de la compasión -esto es, que juzguemos nuestras decisiones exclusivamente desde un marco moral que restringe el sufrimiento bajo cálculos utilitarios-, sino también de una conciencia ética más elevada para la cual el sujeto, el "yo", asuma que también es parte y porción de la biosfera, pariente -desde el punto de vista biológico y genético- de todas las criaturas vivas. Este tipo de conciencia, valga decir, no anula la ya reseñada, pero sí permite ir más allá del enfoque compasivo67.
7. Y es que, como lo ha señalado la doctrina, aunque compadecer a los animales es muestra de una evolución cultural y moral admirable, ella es insuficiente para cultivar una conciencia ecológica de "comunión intencional" con los ecosistemas de la biósfera. Esta postura existencial y antropológica requiere tanto de juicios morales como de otro tipo de juicios. Para decirlo con el profesor Jesús Mosterín: ser conscientes del cuidado del planeta exige no solo compasión, sino primordialmente admiración68. Al amparo de este nuevo enfoque filosófico, la relación entre los seres humanos y los demás seres vivos no puede estar exclusivamente atravesada por la empatía ante el sufrimiento y el dolor, sino que deber estar caracterizada por otro tipo de emociones y sentimientos, como puede ser la admiración y la belleza, o incluso el afecto.
8. A este respecto, merece poner el foco de atención en la reciente Sentencia C-408 de 2024, en la que la que Sala Plena describió con un gran refinamiento literario la relación que existe entre los seres humanos y los animales de compañía. Las líneas destinadas a la exposición dogmática allí consignada dan cuenta de que la antedicha relación va más allá de la ética de la compasión y nos revela que nuestro vínculo con los seres sintientes está marcado por el afecto, el cuidado y el reconocimiento. No solo se trata de evitar dolores innecesarios o de realzar nuestra dignidad como especie humana; antes bien, se trata de un emergente vínculo moral que filosóficamente estamos llamados a reconocer.
9. En ese orden de ideas, quiero reiterar una vez más que los sentimientos compasivos, aunque éticamente relevantes, no necesariamente permiten superar la perspectiva antropocéntrica de nuestra racionalidad instrumental. No en vano, uno de los grandes defensores de la ética de la compasión, Jeremy Bentham, fue a la vez un eximio utilitarista y defensor acérrimo de la racionalidad instrumental, a la cual, hoy por hoy, existe consenso en poner coto. Los debates contemporáneos, en consecuencia, invitan a que la relación de los humanos con la naturaleza no solo esté movida por la compasión, sino también por la admiración y el reconocimiento (Mosterín).
10. Sobre esto último, el filósofo y sociólogo español Andrés de Francisco ha insistido en la necesidad de descubrir un nuevo modo poético de relacionarse con la naturaleza. A partir de la oposición entre juicio instrumental y juicio estético, el profesor de Francisco ha insistido en que la técnica a menudo nos revela la utilidad de la naturaleza e incluso de los seres vivos, pero eclipsa otras dimensiones, como su belleza. Por esa vía, insiste en que la emergente conciencia ecológica nos obliga a relacionarnos con la naturaleza "más allá de su utilidad y de su función". A título ilustrativo el profesor afirma: "[e]l árbol produce oxígeno, pero esa utilidad -vital para el hombre- no es la única justificación del árbol: además, es bello". La relación estética, y por consiguiente desinteresada de la emergente conciencia ecológica, ocupa un lugar relevante en la filosofía moral y política, y debe empezar a ocupar un lugar relevante en las discusiones constitucionales contemporáneas69.
11. Por lo dicho, creo conveniente que en la doctrina de esta Corporación se empiece a distinguir entre la ética de la compasión y la conciencia ecológica. Aunque la Corte no está llamada a sistematizar ni mucho menos zanjar los debates filosóficos contemporáneos sobre este particular, considero que las ideas esbozadas dan cuenta de una ruta conceptual que es razonable y que compagina perfectamente con los contenidos materiales de la Constitución Política de 1991 en lo que a la protección del medio ambiente concierne (Constitución Ecológica). Hoy más que nunca la Corte debe ampliar y actualizar su doctrina sobre esta apasionante, sensible y enjundiosa temática en medio de un creciente debate público sobre la mitigación del cambio climático y la necesidad de encontrar nuevos y más sostenibles equilibrios ecológicos en el planeta. Fecha ut supra. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado