C-318 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alejandro Pinzon Hernandez·Demandado Acto Legislativo 05 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos
- No es requisito de validez de los actos legislativos
- Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
El actor formula un cargo concreto de inconstitucionalidad consistentes en sostener que el mismo contraría los artículos 7, 93, 286 y 330 de la Constitución Política, así como el Convenio 169 de la O.I.T., toda vez que en su radicación y trámite ante el Congreso de la República se omitió la consulta previa a las comunidades étnicas que se ven afectadas por las disposiciones allí contenidas.
La Corte constató la existencia de cosa juzgada constitucional frente al cargo alegado en la demanda y en este sentido resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-317/12, en la cual fue declarado exequible por el cargo relativo a la consulta previa con los grupos étnicos del país.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 05/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- En relacion con el Acto Legislativo 05 de 2011, ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-317 del 3 de mayo de 2012, en la cual fue declarado EXEQUIBLE, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos etnicos del pais.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.