ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-318 12INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR OMISION DE CONSULTA PREVIA-Procedencia (Aclaración de voto) CONSULTA PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-No es requisito de validez de los actos legislativos (Aclaración de voto)Mediante la sentencia C-317 de 2012 la Corte decidió declarar exequible el acto legislativo 5 de 2011 respecto del cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos étnicos del país, en tanto en mi opinión la Corte ha debido inhibirse en este caso, dado que tal cargo no resulta constitucionalmente relevante para determinar la validez de un acto legislativoCONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos (Aclaración de voto)CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos (Aclaración de voto)El Convenio 169 de la OIT ha constituido uno de los fundamentos más importantes de la jurisprudencia de esta Corporación para requerir la realización de la consulta previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, sin que tal exigencia se predique de los actos legislativos.Referencia: Expediente D-8703Demanda de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 5 de 2011Actor: Alejandro Pinzón Hernández Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo En la sentencia C-317 de 2012 esta Corporación decidió, entre otras cosas, declarar exequible el acto legislativo 5 de 2011 en relación con el cargo que por violación del deber de consulta previa fue formulado. Considerando (i) que en esa oportunidad me aparté de la decisión mayoritaria debido a que, en mi opinión, la consulta previa a las comunidades étnicas no constituía un trámite exigible en el proceso de aprobación de un acto legislativo y (ii) que la sentencia ahora adoptada (C-318 de 2012) decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-317 de 2012, he estimado pertinente aclarar mi voto y reiterar lo expuesto en aquella ocasión. MAURICIO GONZALEZ CUERVO Magistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Principio Donde La Ley No Distingue No Le Es Dado Al Interprete Hacerlo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado